Tres detalles de un artículo constitucional / I
Se le atribuye a Mark Twain aquello de “un clásico es un libro del que todo mundo habla, aunque nadie haya leído”. Es algo que está en riesgo de suceder con la Constitución. La reciente conversación social sobre las remuneraciones de los servidores públicos lo atestigua. Así, van tres ángulos complementarios al respecto, ya que en su artículo 127 la Constitución establece que las remuneraciones de los servidores públicos son
irrenunciables, deberán ser proporcionales a las responsabilidades, y no podrán ser superiores a las recibidas por el presidente en efectivo o en especie.
Uno. El primer párrafo del 127 dice “los servidores públicos… recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función…”. Irrenunciable, irrevocable, fatal. Las remuneraciones de los funcionarios están establecidas en los contratos respectivos (al igual, por cierto, que el lugar de adscripción para la prestación de sus servicios, pero ese es otro tema). Véase ahora el artículo 94 constitucional: “La remuneración que perciban… los Ministros de la Suprema Corte [y otros miembros del Poder Judicial]… no podrá ser disminuida durante su encargo”, mientras que la fracción VII del 123 establece que “para trabajo igual debe corresponder salario igual…”. ¿Mantendrán las remuneraciones los jueces actuales pero se disminuirán las de los nuevos? El galimatías legal que todo ello significa no es menor, por lo que el tsunami electoral tendrá una nueva versión en la tromba de amparos que inundará las salas de los juzgados en todo el país.
Dos. Hablando de la remuneración de los servidores públicos, el mismo primer párrafo del 127 señala que esta “… deberá ser proporcional a sus responsabilidades”. Como para obviar este principio, los promoventes de menores sueldos para los funcionarios públicos argumentan la tesis juarista, aquella que dice que “Los funcionarios públicos… no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”. Sin estar contra el principio general, sobre todo aquello de “no improvisar fortunas ni entregarse al ocio…”, habría algunas consideraciones para con esta máxima juarista.
Por un lado, el contexto es completamente diferente. A mediados de siglo XIX no había algo siquiera similar a la “competencia del mercado”. No había economías abiertas ni empresas internacionales; no había muchas ocupaciones distintas a la milicia, la iglesia, la tierra o la miscelánea. Por otro lado, con el debido respeto, la frase es de Juárez gobernador, previo a las necesidades que enfrentaría más adelante como presidente de la Suprema Corte de Justicia en 1857 y presidente de la República a partir del año siguiente.