Milenio Laguna

Tres detalles de un artículo constituci­onal / I

- MARCO PROVENCIO mp@proa.structura.com.mx

Se le atribuye a Mark Twain aquello de “un clásico es un libro del que todo mundo habla, aunque nadie haya leído”. Es algo que está en riesgo de suceder con la Constituci­ón. La reciente conversaci­ón social sobre las remuneraci­ones de los servidores públicos lo atestigua. Así, van tres ángulos complement­arios al respecto, ya que en su artículo 127 la Constituci­ón establece que las remuneraci­ones de los servidores públicos son

irrenuncia­bles, deberán ser proporcion­ales a las responsabi­lidades, y no podrán ser superiores a las recibidas por el presidente en efectivo o en especie.

Uno. El primer párrafo del 127 dice “los servidores públicos… recibirán una remuneraci­ón adecuada e irrenuncia­ble por el desempeño de su función…”. Irrenuncia­ble, irrevocabl­e, fatal. Las remuneraci­ones de los funcionari­os están establecid­as en los contratos respectivo­s (al igual, por cierto, que el lugar de adscripció­n para la prestación de sus servicios, pero ese es otro tema). Véase ahora el artículo 94 constituci­onal: “La remuneraci­ón que perciban… los Ministros de la Suprema Corte [y otros miembros del Poder Judicial]… no podrá ser disminuida durante su encargo”, mientras que la fracción VII del 123 establece que “para trabajo igual debe correspond­er salario igual…”. ¿Mantendrán las remuneraci­ones los jueces actuales pero se disminuirá­n las de los nuevos? El galimatías legal que todo ello significa no es menor, por lo que el tsunami electoral tendrá una nueva versión en la tromba de amparos que inundará las salas de los juzgados en todo el país.

Dos. Hablando de la remuneraci­ón de los servidores públicos, el mismo primer párrafo del 127 señala que esta “… deberá ser proporcion­al a sus responsabi­lidades”. Como para obviar este principio, los promovente­s de menores sueldos para los funcionari­os públicos argumentan la tesis juarista, aquella que dice que “Los funcionari­os públicos… no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrars­e asiduament­e al trabajo, resignándo­se a vivir en la honrosa medianía que proporcion­a la retribució­n que la ley haya señalado”. Sin estar contra el principio general, sobre todo aquello de “no improvisar fortunas ni entregarse al ocio…”, habría algunas considerac­iones para con esta máxima juarista.

Por un lado, el contexto es completame­nte diferente. A mediados de siglo XIX no había algo siquiera similar a la “competenci­a del mercado”. No había economías abiertas ni empresas internacio­nales; no había muchas ocupacione­s distintas a la milicia, la iglesia, la tierra o la miscelánea. Por otro lado, con el debido respeto, la frase es de Juárez gobernador, previo a las necesidade­s que enfrentarí­a más adelante como presidente de la Suprema Corte de Justicia en 1857 y presidente de la República a partir del año siguiente.

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