Tres detalles de un artículo constitucional / y II
Gracias, Carlos Marín. Éxito en el nuevo ciclo.
La remuneración del servidor público es irrenunciable, debe ser proporcional a su responsabilidad, y no podrá ser superior a la que reciba el presidente de la República en efectivo o en especie. Tres detalles del 127 constitucional, cuya lectura incompleta o inexistente genera el alud de terquedades de estos días sobre el tema. Así, en adición a la irrenunciabilidad y a la proporcionalidad, hay que tener un equivalente en ingreso de los apoyos en especie que recibe el presidente.
Tres. Es un sinsentido discutir si un ingreso mensual de 108 mil pesos es suficiente o no en el ejercicio de un sinnúmero de responsabilidades en los poderes públicos. Para los cerca de 10 millones de mexicanos que ganan hasta tres salarios mínimos al mes (cuando menos formalmente), aquella parecerá una cantidad exorbitante. Para quien requiera una alta preparación para desempeñar una responsabilidad equivalente, sea en el sector público o en el privado, es un monto que pone en grave riesgo la calidad de la tarea cotidiana más importante en el país: la que corresponde a la labor de la administración pública en el sentido más amplio del término.
Tomemos entonces como base el ejercicio que con carácter preliminar ha iniciado Julio Boltvinik en su columna regular en La Jornada ( https://goo.gl/ FNHurh ). Para ello, la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares indica qué porcentaje del ingreso de una familia se asigna a aquellos rubros que por naturaleza le están cubiertos al presidente. Pensemos inicialmente en transporte, vivienda y alimentación. El autor indica que, según se considere el nivel y estructura de gasto del decil 9 o del decil 10, dichos rubros serían del orden del 63 o 54%, respectivamente. Si llegaran a considerarse otros rubros adicionales que normalmente cubre la normatividad del gasto en la Presidencia (comunicaciones, seguridad y algunos otros), la suma implicaría un porcentaje de gasto aún mayor a los dos porcentajes señalados.
Aterrizando el tema, una lectura correcta del mandato constitucional lleva a nuestro autor de referencia a calcular, de nuevo preliminarmente, que 108 mil pesos mensuales para el presidente significarían un monto de entre 235 y 291 mil pesos mensuales. Suponiendo sin conceder que la cifra de 108 mil fuera algo científico o tan siquiera mágico y no una ocurrencia, dicho rango sería, en todo caso, el punto de inicio para determinar, por ejemplo, el ingreso de los secretarios de Estado y a partir de ahí para el del resto de los servidores públicos.
El próximo presidente ha dicho que no le gusta estar en el escritorio (¿quién ya había dicho esto y cómo nos fue?). Está bien, pero hay decisiones, muchas y no irrelevantes, que no pueden tomarse sino mediante una investigación seria, rigurosa y no andando de gira ni en la plaza.