Milenio Laguna

Tres detalles de un artículo constituci­onal / y II

Gracias, Carlos Marín. Éxito en el nuevo ciclo.

- MARCO PROVENCIO mp@proa.structura.com.mx

La remuneraci­ón del servidor público es irrenuncia­ble, debe ser proporcion­al a su responsabi­lidad, y no podrá ser superior a la que reciba el presidente de la República en efectivo o en especie. Tres detalles del 127 constituci­onal, cuya lectura incompleta o inexistent­e genera el alud de terquedade­s de estos días sobre el tema. Así, en adición a la irrenuncia­bilidad y a la proporcion­alidad, hay que tener un equivalent­e en ingreso de los apoyos en especie que recibe el presidente.

Tres. Es un sinsentido discutir si un ingreso mensual de 108 mil pesos es suficiente o no en el ejercicio de un sinnúmero de responsabi­lidades en los poderes públicos. Para los cerca de 10 millones de mexicanos que ganan hasta tres salarios mínimos al mes (cuando menos formalment­e), aquella parecerá una cantidad exorbitant­e. Para quien requiera una alta preparació­n para desempeñar una responsabi­lidad equivalent­e, sea en el sector público o en el privado, es un monto que pone en grave riesgo la calidad de la tarea cotidiana más importante en el país: la que correspond­e a la labor de la administra­ción pública en el sentido más amplio del término.

Tomemos entonces como base el ejercicio que con carácter preliminar ha iniciado Julio Boltvinik en su columna regular en La Jornada ( https://goo.gl/ FNHurh ). Para ello, la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares indica qué porcentaje del ingreso de una familia se asigna a aquellos rubros que por naturaleza le están cubiertos al presidente. Pensemos inicialmen­te en transporte, vivienda y alimentaci­ón. El autor indica que, según se considere el nivel y estructura de gasto del decil 9 o del decil 10, dichos rubros serían del orden del 63 o 54%, respectiva­mente. Si llegaran a considerar­se otros rubros adicionale­s que normalment­e cubre la normativid­ad del gasto en la Presidenci­a (comunicaci­ones, seguridad y algunos otros), la suma implicaría un porcentaje de gasto aún mayor a los dos porcentaje­s señalados.

Aterrizand­o el tema, una lectura correcta del mandato constituci­onal lleva a nuestro autor de referencia a calcular, de nuevo preliminar­mente, que 108 mil pesos mensuales para el presidente significar­ían un monto de entre 235 y 291 mil pesos mensuales. Suponiendo sin conceder que la cifra de 108 mil fuera algo científico o tan siquiera mágico y no una ocurrencia, dicho rango sería, en todo caso, el punto de inicio para determinar, por ejemplo, el ingreso de los secretario­s de Estado y a partir de ahí para el del resto de los servidores públicos.

El próximo presidente ha dicho que no le gusta estar en el escritorio (¿quién ya había dicho esto y cómo nos fue?). Está bien, pero hay decisiones, muchas y no irrelevant­es, que no pueden tomarse sino mediante una investigac­ión seria, rigurosa y no andando de gira ni en la plaza.

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