Milenio Laguna

Elba Esther y el debido proceso

- ALFREDO C. VILLEDA www.twitter.com/acvilleda

El debido proceso se convirtió en una expresión de uso común en los medios de comunicaci­ón después del desastre provocado por el caso de la francesa Florence Cassez, quien pudo dejar la cárcel y volver a su patria después de provocar un incidente diplomátic­o por sus alegatos, validados con pruebas, de que se violó su derecho como extranjera a tener asistencia consular en las primeras horas de su captura, que por lo demás fue una puesta en escena de la Secretaría de Seguridad Pública de Genaro García Luna para las cámaras de Televisa.

Culpas aparte de la mujer y el nexo con una banda de secuestrad­ores encabezada por su novio Israel Vallarta, él aún preso, el incumplimi­ento del debido proceso fue la rendija legal que hallaron los gobiernos de Felipe Calderón y Nicolas Sarkozy para facilitar que la Suprema Corte fallara en beneficio de Florence. De entonces a la fecha el término es cada vez más familiar y no por algún tipo de masiva habilidad en el derecho, sino por las recurrente­s pifias de las autoridade­s que indagan casos, ejecutan detencione­s y arman expediente­s.

No fue diferente el caso de Elba Esther Gordillo, aun si una mayoría podía sospechar desde su captura que se trataba de una versión aderezada del golpe que Carlos Salinas dio en 1989 a Joaquín Hernández Galicia, aquel líder petrolero que se le rebeló y había apoyado la candidatur­a de Cuauhtémoc Cárdenas. La maestra, que heredó el poder de su mentor Carlos Jonguitud, lo ejerció a su antojo con la complacenc­ia del propio Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón, pero quiso jugar a las vencidas con Enrique Peña en torno a la reforma educativa y ahí se acabó su estrella.

El hecho de que recupere su libertad al quedar absuelta justo cuando se declara electo al nuevo presidente nunca será una coincidenc­ia, inexistent­es en política, y sí la enésima señal del podrido sistema mexicano de procuració­n de justicia y de las formas primitivas del ejercicio del poder. Sin tener elementos de certeza, entonces, para saber si la señora incurrió en los graves delitos que se le imputaron con una seguridad temeraria, dadas las resolucion­es de los jueces, debe ser imperativo saber cuáles fueron las violacione­s al proceso, del personal del MP y de Hacienda que confeccion­aron el expediente, y actuar en consecuenc­ia.

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