Milenio Laguna

El juez del caso interpretó mal la ley: tribunal federal

Se transgredi­eron los derechos fundamenta­les de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicci­ón, precisa

- México

ERubén Mosso/ l tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de los delitos de delincuenc­ia organizada y operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita por mil 978 millones de pesos, señaló que el juez que tuvo en sus manos el caso interpretó mal la ley, afectando de esa manera a la maestra.

El juez sexto de distrito de procesos penales federales, Alejandro Caballero Vértiz —quien falleció en mayo pasado—, consideró que la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Educación no estaba legitimada para solicitar el incidente no especifica­do de sobreseimi­ento, en el entendido que esa potestad está reservada exclusivam­ente al agente del Ministerio Púbico de la Federación.

En la toca penal del primer tribunal unitario en materia El juzgador Alejandro Caballero Vértiz, quien tuvo en sus manos el proceso, murió en mayo penal con sede en Ciudad de México, a la que tuvo acceso MILENIO, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que el juez dejó de advertir el contenido del artículo 16 constituci­onal, en el sentido de que cualquier mandamient­o escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado. “Esto es, debe justificar­se la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su determinac­ión, además de exponer en forma concreta las circunstan­cias especiales, razones particular­es o causas inmediatas que se hayan tenido en considerac­ión para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcusa (incuestion­able) la motivación que realizó en la interlocut­oria recurrida, no fue correcta, menos aún, ajustada a los dispositiv­os legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpreta­ción contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimi­ento”, detalla el expediente.

El magistrado le dio la razón a Elba al señalar que, con el actuar de la autoridad responsabl­e, se transgrede­n los derechos fundamenta­les de igualdad procesal, debido proceso y acceso a la jurisdicci­ón, reconocido­s en la Constituci­ón, al haber declarado infundado el incidente no especifica­do de sobreseimi­ento.

El tribunal destacó que el juzgador desatendió la verdadera naturaleza de la figura del sobreseimi­ento y, en consecuenc­ia, omitió resolver La ex lideresa magisteria­l fue liberada la madrugada del pasado miércoles. el fondo de la controvers­ia que le fue planteada, porque adoptó un criterio equivocado derivado de una interpreta­ción restringid­a e incorrecta de diversos artículos.

“Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constituci­ón, que aluden a la obligación de los órganos jurisdicci­onales de fundar y motivar sus reso- luciones y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpreta­ción de la norma con sustento en el principio pro persona, que implica la obligación de los órganos jurisdicci­onales a realizar una interpreta­ción más amplia a favor de la persona”, menciona la sentencia.

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CLAUDIA GUADARRAMA/ARCHIVO

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