Instituto Electoral de Coahuila impone sanción a Jorge Zermeño
Por incluir su slogan de campaña en una invitación a un evento realizado por el Ayuntamiento
LBrenda Alcalá / a Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de Coahuila, emitió en sentencia defi nitiva por existencia de violación atribuida a Jorge Zermeño Infante, en su carácter de candidato por incluir su slogan de campaña en una invitación a un evento realizado por el Ayuntamiento de Torreón. Se le impone como sanción una amonestación pública, en tanto que el Secretario del Ayuntamiento dio a conocer que no están de acuerdo por lo que interpondrán un medio de defensa.
En base al expediente Pes/45/2018 se trata de un procedimiento especial sancionador y el denunciante fue el Partido Revolucionario Institucional (PRI),en contra de Zermeño Infante, alcalde de Torreón a la par candidato a la Presidencia Municipal por la planilla postulada por la coalición “Por Coahuila al frente”, conformado por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila y Movimiento Ciudadano.
En la denuncia con fecha del 27 de junio de 2018, Ramiro de Jesús Velasco Reyes, representante del Partido Revolucionario Insti- tucional, fue el que interpuso la queja ante el Comité Municipal Electoral en Torreón, por la difusión de publicaciones en redes sociales, así como un evento llevado a cabo el 21 de mayo contraviniendo disposiciones en materia de propaganda gubernamental y electoral.
En una de las partes del documento, se determina que debe imponerse una sanción que tenga en cuenta las circunstancias del incumplimiento, así como que cumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida. “Por lo anterior y conforme a las consideraciones anteriores, se procede a imponer a Jorge Zermeño Infante, la sanción consistente en amonestación pública, establecida en los artículos 456, párrafo 1, inciso c), fracción I de la LGIPE y el 273, numeral 1, inciso c), fracción I del Código Electoral”, dice textualmente la sentencia.