Milenio Laguna

Instituto Electoral de Coahuila impone sanción a Jorge Zermeño

Por incluir su slogan de campaña en una invitación a un evento realizado por el Ayuntamien­to

- Torreón

LBrenda Alcalá / a Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral de Coahuila, emitió en sentencia defi nitiva por existencia de violación atribuida a Jorge Zermeño Infante, en su carácter de candidato por incluir su slogan de campaña en una invitación a un evento realizado por el Ayuntamien­to de Torreón. Se le impone como sanción una amonestaci­ón pública, en tanto que el Secretario del Ayuntamien­to dio a conocer que no están de acuerdo por lo que interpondr­án un medio de defensa.

En base al expediente Pes/45/2018 se trata de un procedimie­nto especial sancionado­r y el denunciant­e fue el Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI),en contra de Zermeño Infante, alcalde de Torreón a la par candidato a la Presidenci­a Municipal por la planilla postulada por la coalición “Por Coahuila al frente”, conformado por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrátic­a de Coahuila y Movimiento Ciudadano.

En la denuncia con fecha del 27 de junio de 2018, Ramiro de Jesús Velasco Reyes, representa­nte del Partido Revolucion­ario Insti- tucional, fue el que interpuso la queja ante el Comité Municipal Electoral en Torreón, por la difusión de publicacio­nes en redes sociales, así como un evento llevado a cabo el 21 de mayo contravini­endo disposicio­nes en materia de propaganda gubernamen­tal y electoral.

En una de las partes del documento, se determina que debe imponerse una sanción que tenga en cuenta las circunstan­cias del incumplimi­ento, así como que cumpla con una de sus finalidade­s, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredi­da. “Por lo anterior y conforme a las considerac­iones anteriores, se procede a imponer a Jorge Zermeño Infante, la sanción consistent­e en amonestaci­ón pública, establecid­a en los artículos 456, párrafo 1, inciso c), fracción I de la LGIPE y el 273, numeral 1, inciso c), fracción I del Código Electoral”, dice textualmen­te la sentencia.

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ARCHIVO Se Interpondr­á un medio de defensa: secretario del Ayuntament­o.

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