El Poder Judicial y la cuarta transformación
El Poder Judicial siempre ha estado presente en las grandes transformaciones nacionales, y en esta ocasión, cuando se anuncia una etapa de cambios y reformas importantes para el país, seguramente no será la excepción.
El fortalecimiento del Estado de derecho es uno de los grandes pendientes de la democracia mexicana y, por ello, uno de los objetivos centrales de la cuarta transformación.
Está sobrediagnosticada la precariedad y debilidad de nuestro Estado de derecho: hay diversos estudios al respecto. Los más recientes son el Índice Global
de Impunidad (Universidad de las Américas), el cual ubica al país en cuarto lugar a escala mundial, y el Índice de Estado de
Derecho en México 2018 (Proyecto Mundial de Justicia, WJP), en el que reprobamos, con un 3.9 de calificación.
Este rezago tiene que ver con factores históricos, sociales, políticos, institucionales y hasta culturales, que no viene al caso reseñar. En cambio, sí debemos subrayar que cualquier política de Estado que plantee un nuevo sistema de seguridad pública sin reformar el sistema judicial, estará condenada al fracaso. Seguridad pública y sistema judicial son los dos pies de cualquier Estado democrático de derecho.
Ahora bien, ¿en qué dirección debe ir la reforma judicial? En aquella que señalan la doctrina y la práctica democráticas: garantizar a la ciudadanía justicia imparcial, pronta y expedita, así como la protección de sus derechos fundamentales, para lo cual se debe fortalecer la autonomía, la independencia y la libertad de gestión del Poder Judicial.
Ninguna reforma debe ir en sentido contrario, so pena de incurrir en una regresión antidemocrática.
Sin embargo, también es importante evitar que la autonomía, la independencia y la libertad de gestión se conviertan en fuente de privilegios, prebendas, concesiones o beneficios que terminen aislando, alejando o desviando al Poder Judicial de sus objetivos fundacionales y fundamentales.
Sin ánimo de confrontación, sino de una sana colaboración y corrección, se pueden señalar algunos aspectos. El más comentado es el de las percepciones salariales de ministros y altos funcionarios judiciales. No hay proporcionalidad, equidad ni simetría económica entre sus ingresos y los de sus contrapartes en otras naciones, con economías similares o sistemas judiciales más funcionales que el nuestro. La práctica del nepotismo, que en la mayoría de los sistemas judiciales está sancionado y castigado, en México está tolerado. Por ejemplo, un estudio realizado por la propia Judicatura Federal en 2017, señalaba que 7 mil 148 servidores públicos de 31 circuitos judiciales tenían al menos un familiar en la nómina. Otro punto: la equidad de género, que ya es política pública en el Ejecutivo y en el Legislativo, en el Judicial aún no. Y así, sucesivamente.
Hay dos vías para reformar un poder constitucional. La interna, producto de la autocrítica y la autocorrección, y la externa, producto de la iniciativa y del ejercicio de las facultades de otro poder.
En el caso del Judicial, conforme al diseño constitucional vigente, correspondería al órgano reformador permanente (mayoría calificada del Congreso federal más la mayoría de los congresos estatales) iniciar o complementar las reformas que demanda la sociedad.
Desde 1994, cuando se dio la última gran modificación estructural del Poder Judicial, no existían las condiciones en el Congreso federal ni en los congresos locales para iniciar una reforma de gran envergadura, como hoy están dadas. Es una oportunidad histórica irrepetible.
Hay dos vías para reformar un poder constitucional. La interna, producto de la autocrítica y la autocorrección, y la externa, producto de la iniciativa