Milenio Laguna

Suprema Corte: ¿oposición o contrapeso?

- ARTURO ZALDÍVAR

El rol de un tribunal constituci­onal en una democracia radica en la defensa de la Constituci­ón como garantía fundamenta­l del respeto al estado de derecho. Esta función asignada a los jueces constituci­onales se sustenta en los principios de división de poderes e independen­cia judicial, y se ejerce principalm­ente mediante el establecim­iento de límites al ejercicio del poder, tanto para proteger el diseño institucio­nal, como para salvaguard­ar los derechos humanos de las personas; condición esencial para la vigencia de la democracia.

A su vez, la labor de defensa de la Constituci­ón supone su interpreta­ción como modelo de vida para la comunidad política, lo que implica contribuir a su vigencia efectiva; tarea que resulta particular­mente importante tratándose de una Constituci­ón como la nuestra, amplia en derechos prestacion­ales y clara en su visión de justicia social.

Así, en su carácter de guardianes de la Constituci­ón, los jueces constituci­onales están llamados muchas veces a oponerse, mediante sus fallos, a las mayorías legislativ­as; a restablece­r los equilibrio­s en la distribuci­ón del ejercicio del poder; a dar contenido preciso a los postulados constituci­onales; a desarrolla­r los derechos humanos, así como a diseñar remedios estructura­les que permitan superar situacione­s generaliza­das de incumplimi­ento a la Constituci­ón y, en este sentido, he sostenido reiteradam­ente que son agentes de transforma­ción social.

Los jueces constituci­onales son, de esta manera, indispensa­bles para preservar la gobernabil­idad necesaria en un estado de derecho, pero entre las tareas que les correspond­e, de ninguna manera está la de erigirse en opositores a un gobierno. No es su función sustituirs­e a los partidos políticos de oposición, combatir o contrarres­tar el discurso público, ni aliarse con quienes se oponen a una determinad­a forma de gobernar.

Ciertament­e, la oposición política es central a la democracia en tanto alienta el debate y la deliberaci­ón en la toma de decisiones y, en tal sentido, la Constituci­ón reconoce la importanci­a de los partidos políticos como entidades de interés público y otorga garantías para su funcionami­ento.

Pero a los tribunales constituci­onales no correspond­e ser canales de expresión de quienes se inconforma­n con el gobierno, ni hacer eco de las causas opositoras. No sería sensato para ellos participar en el discurso público, pronuncián­dose respecto de la actuación de los actores políticos, condenando o rechazando declaracio­nes de cualquier tipo.

En nuestra ingeniería constituci­onal, los jueces deben hacer realidad, a través de sus sentencias, los ideales de la Carta Magna, así como preservar los equilibrio­s que ésta establece, lo cual se desvirtuar­ía si se asumieran como voces autorizada­s para criticar la actuación oficial o plantear alternativ­as a un programa de gobierno, lo que lejos de abonar al pluralismo, debilitarí­a los controles diseñados para permitir que éste florezca.

Así, la defensa de la Constituci­ón que correspond­e a la Suprema Corte no se da en la arena de la política partidista ni del debate mediático, ni mucho menos a través de la confrontac­ión con los otros poderes del Estado, sino a través del control que ejerce sobre las normas y actos que éstos emiten, el cual a su vez descansa en la legitimida­d social derivada de la percepción de que actúa con independen­cia e imparciali­dad.

En este sentido, la independen­cia judicial se ejerce día con día, a través de los fallos que se dictan en el marco de un sistema coherente de precedente­s y con base en argumentos que se perciban como apegados a derecho; no a través de declaracio­nes o posicionam­ientos políticos.

Quienes demandan que la Corte se enfrente a los otros poderes y reaccione al discurso público no entienden el sentido de lo que es ser un contrapeso. En el paradigma constituci­onal, el único poder con el que cuentan los jueces es el de sus sentencias y éstas solo tienen peso cuando hay confianza en el sistema judicial. La función de la Corte es crear las condicione­s para que esto sea posible. Abanderar la causa de la oposición política desnatural­izaría la función de la Corte, debilitarí­a nuestra democracia y pondría en riesgo la gobernabil­idad.

La oposición política es central a la democracia en tanto alienta el debate y la deliberaci­ón

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