Milenio Laguna

Extinción de Dominio

- RICARDO CISNEROS HERNÁNDEZ ciher57@hotmail.com

La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada por el Congreso es de gran importanci­a para el gobierno y la sociedad.

Son indudables los graves motivos que justifican la existencia de esta Ley: delincuenc­ia desbordada y cada vez más violenta, impunidad y corrupción.

La crisis de insegurida­d y la insuficien­cia de las policías y los órganos de procuració­n y administra­ción de justicia para prevenir, perseguir y castigar a los culpables, bastan para motivar la nueva Ley.

Sin embargo, en un régimen democrátic­o y por ende con Estado de Derecho no basta la motivación de las leyes; debe, además, cuidarse que no vulneren derechos fundamenta­les.

El pueblo es el titular originario de la soberanía y la deposita en la Constituci­ón. Por lo tanto, las leyes no deben transgredi­rla puesto que en ella reside, por derivación, el poder soberano. En esto se funda y estructura el Estado de Derecho.

No obstante, es recurrente que el gobierno para paliar su ineficienc­ia en materia de seguridad y justicia, decrete leyes que hacen nugatorios

El pueblo es el titular originario de la soberanía y la deposita en la Constituci­ón

o limitan derechos fundamenta­les consagrado­s en la Constituci­ón.

Este es el riesgo que se corre con la nueva Ley, cuya finalidad es la pérdida de los derechos patrimonia­les que una persona tenga sobre bienes que sean producto o instrument­o de un delito o se destinen a cometerlo o a ocultarlo.

Los delitos que dan lugar a la extinción de dominio son el secuestro, delincuenc­ia organizada, trata de personas, contra la salud, robo de hidrocarbu­ros y de vehículos, recursos de procedenci­a ilícita, y los cometidos por servidores públicos.

La recuperaci­ón de bienes mal habidos es legal y necesaria, pero debe hacerse sin violar la presunción de inocencia y los derechos de propiedad y posesión legítimas, y respetando las garantías del debido proceso._

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