Extinción de Dominio
La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada por el Congreso es de gran importancia para el gobierno y la sociedad.
Son indudables los graves motivos que justifican la existencia de esta Ley: delincuencia desbordada y cada vez más violenta, impunidad y corrupción.
La crisis de inseguridad y la insuficiencia de las policías y los órganos de procuración y administración de justicia para prevenir, perseguir y castigar a los culpables, bastan para motivar la nueva Ley.
Sin embargo, en un régimen democrático y por ende con Estado de Derecho no basta la motivación de las leyes; debe, además, cuidarse que no vulneren derechos fundamentales.
El pueblo es el titular originario de la soberanía y la deposita en la Constitución. Por lo tanto, las leyes no deben transgredirla puesto que en ella reside, por derivación, el poder soberano. En esto se funda y estructura el Estado de Derecho.
No obstante, es recurrente que el gobierno para paliar su ineficiencia en materia de seguridad y justicia, decrete leyes que hacen nugatorios
El pueblo es el titular originario de la soberanía y la deposita en la Constitución
o limitan derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Este es el riesgo que se corre con la nueva Ley, cuya finalidad es la pérdida de los derechos patrimoniales que una persona tenga sobre bienes que sean producto o instrumento de un delito o se destinen a cometerlo o a ocultarlo.
Los delitos que dan lugar a la extinción de dominio son el secuestro, delincuencia organizada, trata de personas, contra la salud, robo de hidrocarburos y de vehículos, recursos de procedencia ilícita, y los cometidos por servidores públicos.
La recuperación de bienes mal habidos es legal y necesaria, pero debe hacerse sin violar la presunción de inocencia y los derechos de propiedad y posesión legítimas, y respetando las garantías del debido proceso._