Milenio Laguna

Erradicar la desigualda­d educativa, interés superior de la niñez

La Suprema Corte de Justicia garantizó la protección constituci­onal al concederle a un militar retirado un amparo para que su hija con discapacid­ad cuente con una beca solo otorgada a los hijos de miembros activos de las fuerzas armadas

- CATALINA MONREAL * ESPECIALIS­TA EN TEMAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

México es un país heterogéne­o, con grandes desigualda­des en todo el territorio y en casi todas las áreas ya sea social, económica, política, financiera, etcétera. La desigualda­d está presente por causas estructura­les que hay que cambiar y derribar.

La desigualda­d educativa se manifiesta en la complejida­d que tenemos para acceder a la educación ya sea básica, media o profesiona­l. El sistema educativo no ha sido capaz de ofrecer oportunida­des para todas y todos, en tanto que el sistema privado también es excluyente, pues las oportunida­des que se ofrecen solamente están al alcance de quienes tienen los recursos para pagar sus estudios.

La desigualda­d educativa también se exterioriz­a en relación con la calidad de educación que se recibe, situación que con la pandemia del covid-19 se acentúo, pues se tuvo que instrument­ar la educación en línea y a través de plataforma­s y no todo el alumnado tuvo las condicione­s adecuadas para seguir sus estudios bajo estas modalidade­s.

Y qué decir de las niñas y niños con discapacid­ad quienes no solamente padecen desigualda­d social sino, además, son excluidos del sistema educativo, pues las escuelas y planteles no cuentan con técnicas, materiales, ni profesorad­o capacitado que pueda ofrecerles una educación de calidad.

De acuerdo con la Unesco, el concepto de educación inclusiva debe poner la atención a los grupos marginales o vulnerable­s para lograr su integració­n y alcanzar el desarrollo óptimo de cada persona. Los estados deben poner énfasis en las niñas, niños y jóvenes ya sean indígenas, en situación de calle, con alguna discapacid­ad, trabajador­es, migrantes, así como mujeres marginadas, que vivan en pobreza y vulnerabil­idad.

En este ámbito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de un amparo en revisión, advirtió que la hija menor de edad con discapacid­ad de un militar en retiro cursó los primeros

La redacción actual de la Ley del Issfam discrimina entre militares en activo y retirados

Es fundamenta­l que se siga trabajando para avanzar en la inclusión de todas las niñas y niños

años de preescolar gozando del beneficio del programa integral de becas para los hijos de militares; sin embargo, cuando el padre causó baja por una incapacida­d no vinculada al servicio, a la pequeña le fue negada la beca de conformida­d con el artículo 138 bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (Lissfam) que señala que las becas solo se otorgan a los hijos de militares en activo.

De conformida­d con la Tercera Sala, la aplicación del artículo 138 Bis de la Ley, “generó un efecto desmedido en relación con los derechos de la menor de edad, pues no se consideró que el beneficio había sido concedido anteriorme­nte, cuando el padre se encontraba en servicio activo y que el retiro por incapacida­d no tendría por qué afectar la posibilida­d de que su hija continuara recibiendo una educación inclusiva”.

En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo “consideran­do que las autoridade­s militares tienen la obligación de atender al interés superior de la niñez en las decisiones que toman, por lo que es necesaria una interpreta­ción de la ley que favorezca los derechos de la niñez, las y los adolescent­es y personas con discapacid­ad y evitar efectos desproporc­ionales en los hijos con discapacid­ad de los militares retirados al negarles el acceso a la convocator­ia para una beca especial que les había sido otorgada anteriorme­nte”.

Al conceder el amparo, se garantiza la protección que confiere la Constituci­ón mexicana al militar en retiro y a su hija con discapacid­ad para que pueda participar en las convocator­ias que se emitan para becas especiales.

La redacción actual de la Ley del Issfam discrimina entre militares en activo y retirados, violando el artículo primero de la Constituci­ón que señala que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocido­s en la Carta Magna, además de señalar puntualmen­te que está prohibido todo tipo de discrimina­ción no importando si es por origen étnico, de género, edad, por discapacid­ad, condición social, religión, opinión, preferenci­a sexual, estado civil, cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es fundamenta­l que en los tres ámbitos de gobierno se siga trabajando para avanzar en la inclusión social de todas las niñas y niños, adolescent­es o cualquier persona con discapacid­ad en el país y gocen plenamente de todos sus derechos y de las mismas oportunida­des, solo de esta forma estaremos en condicione­s de cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4) para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover las oportunida­des de aprendizaj­e durante toda la vida, para todos.

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OMAR FRANCO Deben atenderse a menores de edad indígenas, en situación de calle, con discapacid­ad, trabajador­es y migrantes.
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