Municipio y ayuntamiento II
Enmi columna anterior escribí que continuaría con este tema por lo importante que es conocer las funciones del ayuntamiento.
Expuse que de conformidad con el artículo 115 constitucional, el ayuntamiento es el gobierno municipal; y no una entidad administrativa descentralizada del gobierno estatal.
Ahora expondré, a grosso modo, lo que el Código Municipal de Coahuila, dispone al respecto.
El ayuntamiento es un órgano colegiado integrado por el presidente, regidores y síndicos. Los asuntos municipales los decide el ayuntamiento por mayoría de votos; el presidente tiene un voto y en casos de empate voto de calidad; él es el órgano ejecutivo de las resoluciones del cabildo.
El ayuntamiento tiene facultades reglamentarias, administrativas y de impartición de justicia tratándose de infracciones a la reglamentación municipal. En las materias de su competencia destacan las siguientes:
Gobierno: formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno; los reglamentos de la administración; y el Plan de Desarrollo Municipal.
Administración: crear las dependencias de la administración centralizada, desconcentrada y paramunicipal. Nombrar secretario del ayuntamiento, tesoreel ro, contralor y demás funcionarios. Acordar el destino de los bienes muebles e inmuebles municipales.
Hacienda pública: administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos. Someter al Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal. Aprobar el presupuesto anual de egresos.
Desarrollo urbano y obra pública: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano. Autorizar los usos del suelo.
Servicios públicos: agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpieza y tratamiento final de residuos; mercados; panteones; rastros; calles, parques y jardines; y seguridad pública.
Impartición de justicia: vigilar la observancia de los reglamentos para asegurar la convivencia social; sancionar a los infractores sean servidores públicos o habitantes.
Los asuntos municipales los decide el ayuntamiento por mayoría de votos