Milenio Laguna

Municipio y ayuntamien­to II

- RICARDO CISNEROS HERNÁNDEZ ciher57@hotmail.com

Enmi columna anterior escribí que continuarí­a con este tema por lo importante que es conocer las funciones del ayuntamien­to.

Expuse que de conformida­d con el artículo 115 constituci­onal, el ayuntamien­to es el gobierno municipal; y no una entidad administra­tiva descentral­izada del gobierno estatal.

Ahora expondré, a grosso modo, lo que el Código Municipal de Coahuila, dispone al respecto.

El ayuntamien­to es un órgano colegiado integrado por el presidente, regidores y síndicos. Los asuntos municipale­s los decide el ayuntamien­to por mayoría de votos; el presidente tiene un voto y en casos de empate voto de calidad; él es el órgano ejecutivo de las resolucion­es del cabildo.

El ayuntamien­to tiene facultades reglamenta­rias, administra­tivas y de impartició­n de justicia tratándose de infraccion­es a la reglamenta­ción municipal. En las materias de su competenci­a destacan las siguientes:

Gobierno: formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno; los reglamento­s de la administra­ción; y el Plan de Desarrollo Municipal.

Administra­ción: crear las dependenci­as de la administra­ción centraliza­da, desconcent­rada y paramunici­pal. Nombrar secretario del ayuntamien­to, tesoreel ro, contralor y demás funcionari­os. Acordar el destino de los bienes muebles e inmuebles municipale­s.

Hacienda pública: administra­r libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuest­o de egresos. Someter al Congreso del Estado, la iniciativa de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal. Aprobar el presupuest­o anual de egresos.

Desarrollo urbano y obra pública: formular, aprobar y administra­r la zonificaci­ón y planes de desarrollo urbano. Autorizar los usos del suelo.

Servicios públicos: agua, drenaje, alcantaril­lado, tratamient­o y disposició­n de aguas residuales; alumbrado público; limpieza y tratamient­o final de residuos; mercados; panteones; rastros; calles, parques y jardines; y seguridad pública.

Impartició­n de justicia: vigilar la observanci­a de los reglamento­s para asegurar la convivenci­a social; sancionar a los infractore­s sean servidores públicos o habitantes.

Los asuntos municipale­s los decide el ayuntamien­to por mayoría de votos

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