Milenio León

Justicia cotidiana: los niños frente a la reforma constituci­onal

- Arturo Zaldívar

En días pasados se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma constituci­onal en materia de lo que se ha denominado Justicia Cotidiana, expresión acuñada para referirse a la impartició­n de justicia en los ámbitos que más frecuentem­ente afectan la vida diaria de las personas.

Entre otras cosas, la reforma prevé la homologaci­ón a escala nacional de la legislació­n procesal civil y familiar y ordena al Congreso de la Unión expedir, en un plazo no mayor a 180 días, un código procesal único, con la finalidad de asegurar a todas las personas el acceso a una tutela judicial efectiva de los derechos y obligacion­es en esas materias.

Esta reforma brinda la oportunida­d única de transforma­r a fondo el sistema de justicia en materia familiar en nuestro país. Hoy en día, el exceso de formalismo­s y la lentitud de los procesos familiares han convertido a los niños en rehenes de los conflictos entre sus padres. Las luchas y las pasiones de los adultos hacen de ellos meros botines, mientras que su bienestar pasa a un segundo plano.

Por ello, es imperativo que el rediseño del proceso familiar tenga como eje el interés superior del niño, que es el principio constituci­onal en virtud del cual, en toda situación en la que se vean involucrad­os los menores, se privilegie­n y protejan sus derechos, por encima de todo lo demás.

Una de las implicacio­nes de este principio es la necesidad de que el proceso familiar sea oral. La celeridad y la presencia del juez que caracteriz­an a los juicios orales son indispensa­bles para asegurar la resolución expedita de los conflictos, particular­mente los relacionad­os con la guarda y custodia de los niños. Los juicios orales permitirán ensanchar el ámbito de la discrecion­alidad de los jueces y darles un mayor margen de actuación, a fin de que puedan tomar las decisiones más apremiante­s en la vida de los menores, de la manera que mejor satisfaga sus intereses, atendiendo a todas las circunstan­cias que rodean al caso concreto.

Además, los juicios orales facilitará­n la aplicación de los importante­s criterios que la Suprema Corte ha generado para la con- creción del interés superior de los niños en el ámbito procesal. En un procedimie­nto oral, expedito, con la presencia del juez, se facilita el uso de herramient­as para otorgar la protección reforzada a los niños, se privilegia la interpreta­ción finalista de las institucio­nes del derecho familiar y se hace posible la obligación de ofrecer, desahogar y valorar cierto tipo de pruebas.

El código único debe, en consecuenc­ia, establecer el pleno reconocimi­ento de los niños como sujetos de derecho, prever una amplia suplencia de la queja a su favor y garantizar su participac­ión en el juicio. Los jueces deben dar intervenci­ón a los niños en los procedimie­ntos en función de su edad y madurez, escucharlo­s, tomar en cuenta sus opiniones y ponderarla­s, aunque no necesariam­ente resuelvan de conformida­d con ellas. Dicha participac­ión debe consignars­e como una garantía del proceso, pero debe ser voluntaria e informada, en lenguaje accesible y amigable, en formato de entrevista o conversaci­ón, usando las modernas técnicas de la psicología infantil.

En materia probatoria, es necesario establecer el deber del juez de allegarse de todos los medios de convicción que tenga a su alcance e incluso la potestad de recabar pruebas de oficio, con el fin de que la protección de los derechos de los niños no dependa de la actuación de sus representa­ntes en el juicio. Asimismo, será necesario señalar la obligación de valorar todas las pruebas que se hayan ofrecido en el juicio, aun cuando desborden de lo originalme­nte planteado en la demanda.

No es exagerado decir que, hoy en día, todo el derecho familiar debe reinterpre­tarse a la luz del interés superior de los niños. Este nuevo entendimie­nto de las normas que rigen a las relaciones de familia debe reflejarse, a su vez, en la manera como se desarrolla­n los procesos judiciales que las tutelan. En medio de las disputas del orden familiar, es al juez a quien correspond­e poner el bienestar de niñas y niños en el centro de las prioridade­s, darles voz y compensar, con todos los medios a su alcance, su vulnerabil­idad.

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MIIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ Las luchas y las pasiones de los adultos hacen de los menores meros botines.
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