Solo 9 estados aplican la igualdad de género
Tal como sucede en Nuevo León, la paridad horizontal y vertical en las candidaturas a los ayuntamientos no parece ser una prioridad de las legislaturas estatales, ya que solo nueve estados de la República la contemplan en sus leyes electorales.
Solo en Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Sinaloa y Veracruz, las leyes y constituciones locales son explícitas en cuanto al derecho de las mujeres a representar candidaturas en iguales condiciones que los varones, específicamente en alacaldías. “Las candidaturas para el cargo de presidente municipal deberán ser distribuidas en forma igualitaria entre ambos géneros”, señala el artículo 140 de la norma electoral en Baja California. En Chihuahua, son igualmente puntuales al determinar que “De los 67 ayuntamientos de la entidad, 33 candidatos a presidentes o presidentas municipales deben ser de un género y 34 del género distinto”. La legislación de Sinaloa estipula cómo es que deben registrar a sus candidatos: “En la conformación de las planillas de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, no podrán postular a menos del cincuenta por ciento de los candidatos a presidencias municipales a personas de un mismo género, respecto del total de ayuntamientos en el estado”.
En Nuevo León, la primera vuelta de votación a la reforma trajo consigo ligeras variaciones a la norma, pero sin instaurar la paridad en la cabeza de planilla a un ayuntamiento.