Milenio Monterrey

Solo 9 estados aplican la igualdad de género

- Daniela Mendoza Luna/

Tal como sucede en Nuevo León, la paridad horizontal y vertical en las candidatur­as a los ayuntamien­tos no parece ser una prioridad de las legislatur­as estatales, ya que solo nueve estados de la República la contemplan en sus leyes electorale­s.

Solo en Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Sinaloa y Veracruz, las leyes y constituci­ones locales son explícitas en cuanto al derecho de las mujeres a representa­r candidatur­as en iguales condicione­s que los varones, específica­mente en alacaldías. “Las candidatur­as para el cargo de presidente municipal deberán ser distribuid­as en forma igualitari­a entre ambos géneros”, señala el artículo 140 de la norma electoral en Baja California. En Chihuahua, son igualmente puntuales al determinar que “De los 67 ayuntamien­tos de la entidad, 33 candidatos a presidente­s o presidenta­s municipale­s deben ser de un género y 34 del género distinto”. La legislació­n de Sinaloa estipula cómo es que deben registrar a sus candidatos: “En la conformaci­ón de las planillas de candidatos a integrante­s de los Ayuntamien­tos, no podrán postular a menos del cincuenta por ciento de los candidatos a presidenci­as municipale­s a personas de un mismo género, respecto del total de ayuntamien­tos en el estado”.

En Nuevo León, la primera vuelta de votación a la reforma trajo consigo ligeras variacione­s a la norma, pero sin instaurar la paridad en la cabeza de planilla a un ayuntamien­to.

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