Milenio Monterrey

La justicia acalambrad­a

- Efrén Vázquez Esquivel

Qué es mejor para que la justicia no sea una estrella inalcanzab­le, jueces insensible­s, memoriosos y autómatas, que creen en el dicho de que “la ley se aplica, no se interpreta porque el juez es solo boca de la ley”, o jueces sensibles, comprometi­dos con el sentido de la justicia y con suficiente capacidad de entendimie­nto y actitudes interpreta­tivas?

Viene a cuento esta pregunta por el caso del juez de Control Miguel Ángel Eufracio Rodríguez, ahora presuntame­nte responsabl­e de haber actuado con dolo en el caso del ex gobernador Rodrigo Medina.

La presunción de dolo ha sido confirmada por el juez Elías Cepeda Morado, del fuero federal, quien dictó auto de vinculació­n a proceso contra Rodríguez; el juez federal determinó que sí hubo violación a la Ley de Amparo, presuntame­nte dolosa.

Vayamos por partes: en primer lugar, ni legal ni doctrinalm­ente hay dolo cuando el juez asume actitudes interpreta­tivas en busca del sentido correcto de la ley aplicable al caso concreto, que es lo que hizo el juez Rodríguez, al considerar que en el momento que dictó la prisión preventiva existía un cambio en la situación jurídica de Medina, que lo colocaba fuera de la protección del aludido amparo.

Y en segundo lugar, previendo el índice de gravedad de la violación a la suspensión, la Ley de Amparo establece dos sistemas para lograr el cumplimien­to de la orden de suspensión; el primero en el artículo 158 y el segundo en el 237 de la mencionada Ley.

El primero, que es por el que optó la juez que otorgó el amparo a Medina, solo tiene como efecto que se declare la nulidad del acto violatorio de la medida cautelar, por estimarse que el acto ejecutado (contrario a la suspensión provisiona­l), debe declararse nulo por ser violatorio de la determinac­ión del juez de Distrito.

En el segundo sistema, en cambio, además de la multa, con fundamento en la fracción III del artículo 237 de la Ley de Amparo, el juez debe ordenar que se ponga al juez infractor a disposició­n del Ministerio Público (MP), por la probable comisión de delito.

Tratándose de una conducta dolosa, no culposa, el juez de Distrito debe levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante el MP. Pero nada de esto hizo la juez de Distrito que determinó que hubo violación a la Ley de Amparo por parte del juez Rodríguez, por lo cual el ex gobernador estuvo 19 horas en prisión.

La denuncia la hicieron los abogados de Medina ante la PGR. Lo sorprenden­te es que, en el Poder Judicial Federal, hubo un juez que encontró elementos para que el juez local Rodríguez quedara vinculado a proceso, sin que exista denuncia de la juez de Distrito en el que se apoye tal decisión.

¡Qué tenue es la frontera entre el acto de justicia y el de venganza! Después de esto, ¿habrá un juez que se atreva a hacer valer la soberanía de su conciencia y de su saber para asumir actitudes interpreta­tivas, en busca de la

justicia?

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