Tribunal desecha impugnación en materia electoral
Magistrado precisa que no hubo cuestionamientos sobre la vigencia del decreto Estado no combatirá decisión y deja en manos de la CEE comicios de 2018 Legisladores del PRI y PAN aseguran que autoridad federal les dio la razón
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) aprobó por unanimidad declarar improcedentes los juicios del Tribunal Estatal Electoral (TEE) en contra del Tribunal Superior de Justicia y el del Gobierno del Estado en contra del TEE.
Con ello, queda en el aire la entrada en vigor de las reformas a la Ley Estatal Electoral (LEE) aprobadas por el Congreso Local en junio, luego de que el Estado publicara dichas reformas fuera de los 90 días hábiles que marcan las leyes electorales.
En sesión de este miércoles, el magistrado Indalfer Infante González tumbó la controversia que interpuso el Gobierno de Nuevo León, al considerarla improcedente por no reclamar las fechas de inicio del periodo electoral y solamente limitarse a pelear la fecha de la publicación. “En cuanto al juicio electoral 46 la propuesta de improcedencia debido a la inviabilidad, debido a sus efectos jurídicos, esto es así porque considero que el objetivo fundamental en el dictado de la sentencia es el resolver la controversia planteada, esto es, que exista la posibilidad real de reparar el agravio aducido toda vez que de lo contrario se estaría ante la posibilidad de conocer un juicio y dictar una resolución que no podría alcanzar jurídicamente su objetivo fundamental. “Es decir, se precisa con toda claridad que la Litis en ese juicio electoral versó única y exclusi- vamente sobre la obligación por parte del gobernador de hacer la publicación del decreto, y no hubo ningún pronunciamiento en relación a partir de cuándo iniciaba y tenía vigencia ese decreto. “Lo que sí hubo por parte del Tribunal local fue la mención, pero la revisión a lo establecido en un transitorio de ese decreto que entrara en vigor el mismo día de su aprobación, pero el Tribunal Electoral fue muy cuidadoso en no atender estos aspectos y señalar que lo que él tenía que resolver única y exclusivamente era si existía o no la obligación por parte del gobernador de hacer esa publicación”, dijo el magistrado.
Los otros dos juicios que fueron desechados por los magistrados son el JDC-525 y el JDC-518 promovidos por los magistrados del Tribunal Estatal Electoral en contra del Tribunal Superior de Justicia y del Estado.
El juicio 525, señaló Infante González, quedó improcedente luego de que el Tribunal Superior de Justicia dejara sobreseída la controversia de inconstitucionalidad que interpuso el Estado para evitar la publicación de las reformas.
De igual manera, el juicio 518 quedó sin efectos luego de que el Estado desistiera de dicha controversia.
Con esto, los temas de las diputaciones plurinominales, paridad de género, los términos de la reelección y el inicio del año electoral quedan preliminarmente establecidos en el estado, debido a que así están manifiestos en el Periódico Oficial del Estado.
Sin embargo, el Gobierno ha manifestado en diferentes ocasiones que estas reformas no entran en vigencia porque se publicaron después de los 90 días en que empieza el proceso electoral.