Muertes por productos se tipificarían como homicidios
Diputados consideran necesario reformar artículos de Salud Pública del Código Penal del estado de Nuevo León
La Diputación Permanente aprobó darle entrada a una iniciativa de reforma al Código Penal local y a la Ley de Salud Pública, presentada por la bancada del PAN en el Congreso del Estado, para considerar como homicidio culposo cuando una persona muera por consumir productos milagro.
Durante la reunión de la Diputación Permanente, el diputado Hernán Salinas expresó que es necesario que se reforme por adición de un capitulo XII denominado Salud Pública que contiene los artículos 239 bis y 239 bis 1 al título noveno y se adiciona el artículo 314 bis, ambos al Código Penal para el estado de Nuevo León.
“Al responsable del delito contra la salud pública se le castigará con prisión de dos a seis años, y multa de mil a dos mil UMA diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos. “Se equipara al homicidio culposo, y se castigará como tal cuando con motivo del consumo de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales, pierda la vida una persona”, dijo el diputado del Partido Acción Nacional.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.