Reformas en paridad, inconstitucionales: Trife
En la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se añade que el inicio del año electoral en la localidad es en noviembre
Postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría inclinar la balanza: PAN
Para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) las reformas aplicadas por los diputados el pasado 29 de junio en el tema de la paridad y coaliciones para partidos de reciente creación son inconstitucionales, al menos así lo expresaron en una opinión emitida al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin estar publicadas aún en el portal de la Suprema Corte, MILENIOMonterrey tuvo acceso a una copia de la opinión, en la cual añaden que las fechas de inicio del año electoral en la localidad son en noviembre, mes en que los diputados fijaron el arranque, contraponiéndolo con lo establecido actualmente por la Comisión Estatal Electoral (CEE).
En primera instancia, dentro del expediente SUP-OP-28/2017 la Sala Superior estableció por mayoría que en materia de paridad, en lo referente al último párrafo del artículo 10 de la Ley Estatal Electoral, no se reguló de manera expresa o adecuada la paridad horizontal o vertical en las candidaturas integrantes de los ayuntamientos.
En este sentido, argumentaron que tanto la Constitución Federal, como los tratados internacionales implican la obligación de establecer paridad horizontal o transversal en los procesos electorales. “Esta Sala Superior considera, por mayoría, que la porción normativa impugnada no es acorde con la regularidad constitucional, ya que no permite garantizar la paridad horizontal. Lo anterior, en el entendido de que, como se indicó, los parámetros de regularidad controlante, es decir, la Constitución Federal y las normas internacionales de derechos humanos, implican la obligación de establecer la paridad horizontal o transversa”, detallaron.
En cuanto al tema de las coaliciones para partidos de reciente creación, la Sala Superior con- sideró que el artículo 81 Bis. de la Ley Electoral se aparta de la Constitución Federal en ese punto.
Dicho artículo manifiesta que los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, candidaturas comunes o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro.
En este entendido, el Pleno del Trife sostuvo que, si bien el artículo en su mayoría no está fuera de la Constitución Federal, sí lo está única y exclusivamente en las “coaliciones” al no presentar este concepto a nivel federal.
“El artículo 81 Bis. es acorde con la regularidad constitucional salvo en la porción normativa que dice ‘coaliciones’, la cual no es acorde con la regularidad constitucional”, refieren en el texto.
Por último, el máximo órgano electoral en el país manifestó que el transitorio primero y quinto del decreto 286, que contiene las fechas de inicio del año electoral sí aplican para el proceso del 2018. “En el caso, el decreto impugnado se expidió el veintinueve de junio del año en curso y se publicó el diez de julio siguiente. Así, se cumplieron con las dos condiciones necesarias de la fase final del procedimiento legislativo para adquirir fuerza normativa”, expresan.
Pese a estas opiniones, será la Suprema Corte la que tenga la última palabra respecto a la validez o no de estas reformas y que tienen en una incertidumbre jurídica al Estado de Nuevo León.