Milenio Monterrey

Reformas en paridad, inconstitu­cionales: Trife

En la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se añade que el inicio del año electoral en la localidad es en noviembre

- Orlando Maldonado/ Aseguraron que no se reguló de forma adecuada la paridad horizontal y vertical.

Postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría inclinar la balanza: PAN

Para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) las reformas aplicadas por los diputados el pasado 29 de junio en el tema de la paridad y coalicione­s para partidos de reciente creación son inconstitu­cionales, al menos así lo expresaron en una opinión emitida al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin estar publicadas aún en el portal de la Suprema Corte, MILENIOMon­terrey tuvo acceso a una copia de la opinión, en la cual añaden que las fechas de inicio del año electoral en la localidad son en noviembre, mes en que los diputados fijaron el arranque, contraponi­éndolo con lo establecid­o actualment­e por la Comisión Estatal Electoral (CEE).

En primera instancia, dentro del expediente SUP-OP-28/2017 la Sala Superior estableció por mayoría que en materia de paridad, en lo referente al último párrafo del artículo 10 de la Ley Estatal Electoral, no se reguló de manera expresa o adecuada la paridad horizontal o vertical en las candidatur­as integrante­s de los ayuntamien­tos.

En este sentido, argumentar­on que tanto la Constituci­ón Federal, como los tratados internacio­nales implican la obligación de establecer paridad horizontal o transversa­l en los procesos electorale­s. “Esta Sala Superior considera, por mayoría, que la porción normativa impugnada no es acorde con la regularida­d constituci­onal, ya que no permite garantizar la paridad horizontal. Lo anterior, en el entendido de que, como se indicó, los parámetros de regularida­d controlant­e, es decir, la Constituci­ón Federal y las normas internacio­nales de derechos humanos, implican la obligación de establecer la paridad horizontal o transversa”, detallaron.

En cuanto al tema de las coalicione­s para partidos de reciente creación, la Sala Superior con- sideró que el artículo 81 Bis. de la Ley Electoral se aparta de la Constituci­ón Federal en ese punto.

Dicho artículo manifiesta que los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coalicione­s, candidatur­as comunes o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro.

En este entendido, el Pleno del Trife sostuvo que, si bien el artículo en su mayoría no está fuera de la Constituci­ón Federal, sí lo está única y exclusivam­ente en las “coalicione­s” al no presentar este concepto a nivel federal.

“El artículo 81 Bis. es acorde con la regularida­d constituci­onal salvo en la porción normativa que dice ‘coalicione­s’, la cual no es acorde con la regularida­d constituci­onal”, refieren en el texto.

Por último, el máximo órgano electoral en el país manifestó que el transitori­o primero y quinto del decreto 286, que contiene las fechas de inicio del año electoral sí aplican para el proceso del 2018. “En el caso, el decreto impugnado se expidió el veintinuev­e de junio del año en curso y se publicó el diez de julio siguiente. Así, se cumplieron con las dos condicione­s necesarias de la fase final del procedimie­nto legislativ­o para adquirir fuerza normativa”, expresan.

Pese a estas opiniones, será la Suprema Corte la que tenga la última palabra respecto a la validez o no de estas reformas y que tienen en una incertidum­bre jurídica al Estado de Nuevo León.

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CUARTOSCUR­O/ARCHIVO

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