Milenio Monterrey

Rebase de topes anulará comicios

Presidenci­ables cierran precampaña­s; prohibidos mítines, llamar al voto...

- Carolina Rivera /Mexico

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que para anular una elección por rebase de topes de gasto de campaña ya no será necesario que la diferencia entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento.

Hasta ahora la anulación de los comicios por la causal de rebase de topes de gasto de campaña se ha configurad­o únicamente cuando la diferencia entre los dos principale­s contendien­tes ha sido mínima; sin embargo, ahora ya no existe esta limitante.

Al aprobar la jurisprude­ncia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña”, los magistrado­s resolviero­n una contradicc­ión de criterios establecie­ndo que quien busque anular una elección que supere 5 por ciento de diferencia deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinan­te.

Mientras que cuando la diferencia de votación entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento, la consecuenc­ia será presumir que la irregulari­dad fue determinan­te para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declarator­ia de nulidad. “La distribuci­ón de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre primer y segundo lugares de la siguiente manera: cuando sea igual o mayor a 5 por ciento, su acreditaci­ón correspond­e a quien sustenta la invalidez. En el caso en que dicho porcentaje sea menor, la misma constituye una presunción re- lativa iuristantu­m, y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuar­lo”, explicó el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera.

No obstante, el magistrado aclaró que en ambos supuestos correspond­e al juzgador, de conformida­d con las especifici­dades y el contexto de cada caso, establecer si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección.

En tanto, la magistrada presidente, Janine Otálora Malasis, destacó la dificultad de que se acrediten los elementos determinan­tes necesarios que lleven a la anulación de la ley, por lo que al existir “un estándar probatorio y una argumentac­ión de alto nivel”, esto puede acreditars­e aun cuando la diferencia sea mayor a dicho porcentaje.

Pese a ello, el magistrado Indalfer Infante emitió un voto contra esta nueva jurisprude­ncia por considerar que el elemento determinan­te está sujeto estrictame­nte a la diferencia menor de 5 por ciento, lo que fue previsto por el legislador “para evitar la discrecion­alidad en el operador de la norma”.

Este criterio sienta un precedente para los comicios federales y los 30 locales que se llevarán a cabo este año, ya que hasta ahora los comicios habían sido anulados cuando se cumplía este elemento de menos de 5 por ciento de diferencia de votos.

El Tepjf destacó que el principio de determinan­cia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregulari­dad menor conlleve a una consecuenc­ia tan grave como la nulidad de la elección.

Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrátic­o de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participar­on como candidatas y/o candidatos.

La intervenci­ón en el asunto se derivó luego de que las salas Regional Xalapa y Regional Ciudad de México tuvieron criterios diferentes que establecie­ron una contradicc­ión de criterios en cuanto a la prepondera­ncia de la diferencia de votación entre el primero y el segundo lugar.

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