Padres de una niña
Promovieron un amparo que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las autoridades que impiden abortar a víctimas de violación incurren en un hecho grave de derechos humanos, porque permiten que las consecuencias del acto de tortura —agresión sexual— se materialicen continuamente contra la mujer con el transcurso del tiempo, detalla un proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, que será discutido por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hace dos años cuatro meses una menor de edad acudió con sus padres ante el agente del Ministerio Público Investigador, adscrito a la Fiscalía General de Morelos, para denunciar que fue víctima de violación; con el paso de los días, la menor se dio cuenta de que estaba embarazada.
Mediante una valoración médica practicada el 9 de enero de 2016, ordenada por el área de perinatología del Hospital General de Cuernavaca Dr. José G. Parres, se corroboró el embarazo de la menor y que el producto presentaba un mal congénito, lo que implicaba un riesgo alto para la víctima. El diagnóstico fue ratificado seis días después por medio de un ultrasonido.
La menor y su madre solicitaron la interrupción del embarazo porque el producto era resultado de una violación y, además, porque éste presentaba un mal congénito. La notificación del caso médico-legal se ingresó por parte del mencionado hospital a la fiscalía morelense el 15 de enero de 2016, cuando se pidió el consentimiento de la menor y de sus padres para realizar el aborto.
Pero la jefa de Ginecología y Obstetricia del hospital solicitó la intervención de tres doctores, con los cargos de coordinador de comités, gestor de calidad y asesor legal, para convocar al Comité de Bioética el 26 de enero para analizar el caso de la menor y de otra paciente. La sesión se canceló por falta de quórum.
Dos días después se celebró la sesión del Comité de Bioética, levantándose el acta correspondiente donde se estableció que, analizados los casos clínicos de las pacientes “con embarazos con productos con una alteración morfológica demostrado en los estudios de ultrasonografía de cada una de ellas, se llega a la conclusión de que no se encuentra ninguna justificación médica para la interrupción de los mismos”; asimismo, se decidió el egreso de las dos madres.
El 5 de febrero de 2016, mediante un comunicado dirigido a la menor, el jefe de Ginecología y Obstetricia del hospital, haciendo un historial médico de la víctima, informó que “después de un análisis del expediente clínico integrado conforme a la Norma Oficial Mexicana, se concluye que se trata de una paciente con un embarazo normoevolutivo, que si bien es portadora de una malformación congénita y la cual no pone en riesgo la vida de la madre, no contamos con sustento ni orden legal para la terminación del mismo”.
Lo anterior motivó que los padres de la menor promovieran un amparo por actos crueles e inhumanos equiparables a tortura por obligar a su hija a mantener un embarazo por una violación y con un producto que presentaba un mal congénito.