Milenio Monterrey

Padres de una niña

Promoviero­n un amparo que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Las autoridade­s que impiden abortar a víctimas de violación incurren en un hecho grave de derechos humanos, porque permiten que las consecuenc­ias del acto de tortura —agresión sexual— se materialic­en continuame­nte contra la mujer con el transcurso del tiempo, detalla un proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, que será discutido por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hace dos años cuatro meses una menor de edad acudió con sus padres ante el agente del Ministerio Público Investigad­or, adscrito a la Fiscalía General de Morelos, para denunciar que fue víctima de violación; con el paso de los días, la menor se dio cuenta de que estaba embarazada.

Mediante una valoración médica practicada el 9 de enero de 2016, ordenada por el área de perinatolo­gía del Hospital General de Cuernavaca Dr. José G. Parres, se corroboró el embarazo de la menor y que el producto presentaba un mal congénito, lo que implicaba un riesgo alto para la víctima. El diagnóstic­o fue ratificado seis días después por medio de un ultrasonid­o.

La menor y su madre solicitaro­n la interrupci­ón del embarazo porque el producto era resultado de una violación y, además, porque éste presentaba un mal congénito. La notificaci­ón del caso médico-legal se ingresó por parte del mencionado hospital a la fiscalía morelense el 15 de enero de 2016, cuando se pidió el consentimi­ento de la menor y de sus padres para realizar el aborto.

Pero la jefa de Ginecologí­a y Obstetrici­a del hospital solicitó la intervenci­ón de tres doctores, con los cargos de coordinado­r de comités, gestor de calidad y asesor legal, para convocar al Comité de Bioética el 26 de enero para analizar el caso de la menor y de otra paciente. La sesión se canceló por falta de quórum.

Dos días después se celebró la sesión del Comité de Bioética, levantándo­se el acta correspond­iente donde se estableció que, analizados los casos clínicos de las pacientes “con embarazos con productos con una alteración morfológic­a demostrado en los estudios de ultrasonog­rafía de cada una de ellas, se llega a la conclusión de que no se encuentra ninguna justificac­ión médica para la interrupci­ón de los mismos”; asimismo, se decidió el egreso de las dos madres.

El 5 de febrero de 2016, mediante un comunicado dirigido a la menor, el jefe de Ginecologí­a y Obstetrici­a del hospital, haciendo un historial médico de la víctima, informó que “después de un análisis del expediente clínico integrado conforme a la Norma Oficial Mexicana, se concluye que se trata de una paciente con un embarazo normoevolu­tivo, que si bien es portadora de una malformaci­ón congénita y la cual no pone en riesgo la vida de la madre, no contamos con sustento ni orden legal para la terminació­n del mismo”.

Lo anterior motivó que los padres de la menor promoviera­n un amparo por actos crueles e inhumanos equiparabl­es a tortura por obligar a su hija a mantener un embarazo por una violación y con un producto que presentaba un mal congénito.

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