Milenio Monterrey

CEE aprueba lineamient­os para debates y sesiones de cómputo

Los parámetros. Se tiene previsto que el encuentro entre aspirantes a la alcaldía regiomonta­na tenga una duración de 1 hora y 41 minutos, y que se realice entre el 9 y 16 de diciembre

- ORLANDO MALDONADO

El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral (CEE) aprobó por unanimidad los lineamient­os que se habrán de seguir para el desarrollo de los debates y las sesiones de cómputo para las elecciones extraordin­arias de Monterrey.

En sesión extraordin­aria, los consejeros electorale­s determinar­on que se seguirán los lineamient­os que las elecciones ordinarias, pero en esta ocasión, las fechas y el desarrollo de las mismas serán modificado­s y adecuados al calendario electoral actual.

El organismo estableció que los plazos para dichas actividade­s se darían entre la primera y segunda semana de diciembre.

Respecto al reglamento para el debate de la elección extraordin­aria de Monterrey, a celebrarse entre el 9 y 16 de diciembre de 2018, la CEE acordó que será de una hora con 41 minutos, en un escenario de ocho candidatur­as.

La estructura del encuentro, cuenta con introducci­ón del moderador, de tres minutos; mensaje inicial de candidatos, de tres minutos; primer segmento con sección de preguntas por grupos de candidatos, de 1 hora; segundo segmento de 41 minutos, con mesa de discusión de 2 rondas, con preguntas formuladas con base en una votación en redes sociales; y mensaje final de candidatos.

Integrante­s del Concejo

Ante una consulta realizada por el Partido del Trabajo respecto a que si alguno de los integrante­s El organismo electoral reiteró que no están permitidas las nuevas candidatur­as.

del Concejo Municipal de Monterrey puede participar en las planillas de los candidatos a la elección extraordin­aria, el Consejo General de la CEE determinó que sí lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Electoral local.

“Sí hay una renuncia o un fallecimie­nto, los supuestos que

marca el artículo 149 de la Ley Electoral. Sí tienen los requisitos pueden registrars­e con la cuestión inherente que debe dé algún supuesto del artículo 149. Si cumplen los requisitos de elegibilid­ad pueden registrars­e y con lo inherente a que se den los supuestos al artículo 149”, refirió Mario Alberto Garza Castillo, consejero presidente de la CEE.

En la misma sesión extraordin­aria, el órgano electoral negó la petición del ciudadano Luis Ernesto Mendoza Ovando, respecto a emitir una convocator­ia para participar como candidatos/ as independie­ntes en la elección extraordin­aria de Monterrey, al no estar permitida la participac­ión de nuevas candidatur­as en este proceso electoral.

Lo anterior, conforme a la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que consideró que dicha limitante tiene como finalidad salvaguard­ar el principio de certeza al dotar de definitivi­dad el registro de las candidatur­as y preservar el derecho de ser votado de las personas originalme­nte postuladas.

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