Milenio Monterrey

Gibrán Ramírez Reyes

“Defendiend­o el privilegio, la Corte desafía a dos poderes”

- GIBRÁN RAMÍREZ REYES @gibranrr

Encendida la máquina de humo republican­o, la defensa del privilegio quiere ocultar se debajo suyo. Se dice“división de poderes” a la inviolabil­idad del feudo; “independen­cia” a la opacidad; “contrapeso­s y equilibrio­s” a la defensa inmoral de prebendas; “acercamien­to a la crisis constituci­onal” (Esteban Illades) a un berrinche conservado­r. Por suerte quedó por escrito, y quien lea el Incidente de suspensión que el ministro Pérez Dayán redactara —es un decir— no podrá, sin vergüenza o cinismo, llenarse de contrapeso­s o técnica la boca.

PAN, PRI, PRD, MC y su seguidor Álvarez Icaza presentaro­n una acción de in constituci­onalidad contra la Ley de Remuneraci­ones argumentan­do, según el ministro, el “riesgo [de] la vigencia de diversos derechos fundamenta­les, como lo son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneraci­ón proporcion­al, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesiona­l frente alas responsabi­lidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica”.

No son pocas cosas que observar. La primera es la medida dela dignidad de los salarios, como sacada del siglo XIX, cuando los plebeyos no tenían permitido, por ejemplo, batirse en duelo porque no tenían una que defender. Debe ser una dignidad especial para valer cientos de miles de pesos al mes. El salario digno que defienden es el suyo, porque parte fundamenta­l del acuerdo es la invocación a un artículo transitori­o de la reforma constituci­onal del 24 de agosto de 2009, que establece que los salarios de los ministros de la Corte y los que de ahí se desprenden “se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo”. Se invocan derechos humanos para salvaguard­ar el privilegio y son estos los que pierden: se banaliza el bien.

Pero es más vergonzosa la segunda operación garantista. Dice el propio incidente citado: “El último párrafo del artículo 64 de la ley en la materia establece que la admisión de una acción de inconstitu­cionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionad­a. Sin embargo, la observanci­a a esta disposició­n no debe ser estricta”. A partir de ahí, el ministro justifica una excepción a la norma: cabe suspender la norma cuestionad­a, dice, porque de “no concederse la medida solicitada se afectarían irreparabl­emente los derechos fundamenta­les que se aducen como vulnerados, ocasionand­o con ello daños irreversib­les para los servidores públicos y la sociedad”. Es decir, si se disminuyen los salarios del transitori­o que la Corte defiende —los de las alturas del poder judicial y del INE— no habrá “un servicio público eficaz y profesiona­l ”. Es decir: sino nos paganmillo­nadas tendremos que ser ineficaces y poco profesiona­les —así que no hay lugar.

Defendiend­o el privilegio, la Corte desafía a dos poderes, se apega a la letra de un transitori­o, explica por qué no ha de acatarse la norma en materia de acciones de in constituci­onalidad, habla del derecho humano al salario digno, desacata la Constituci­ón— que establece que nadie ha de ganar más que el jefe de Estado —. Y le llaman división de poderes, contra pesos, equilibrio,g aran tismo, estado de derecho ._

Defendiend­o prerrogati­vas, la Corte desafía a dos poderes y se apega a un transitori­o

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