Corte resolvió en 2 estados que piso parejo para taxis y Uber es inconstitucional
Hay precedentes. El Tribunal Pleno estableció que las aplicaciones como Uber, DiDi o Cabify no pueden ser reguladas con las mismas normativas que tienen otras modalidades de transporte
La SCJN estableció en Colima y Yucatán que aplicaciones no pueden ser reguladas, al tratarse de un servicio privado.
Los planes del gobierno del estado y del Poder Legislativo de Nuevo León para regular las operaciones de las plataformas de transporte privado y establecer un piso parejo respecto a los taxis tradicionales serían fáciles de tumbar por la vía jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha sentado dos precedentes en Colima y Yucatán, donde el Tribunal Pleno estableció que las aplicaciones como Uber, DiDi o Cabify no pueden ser reguladas con las mismas normativasquetienenotrasmodalidades detransporte,comolostaxis,altratarse de un servicio privado.
En el caso de Yucatán, la jurisprudencia surgió luego de que la empresa Uber promovió una acción de inconstitucionalidad (63/2016) contra la Ley de Transporte del Estado, la cual establecía algunos requisitos, como el hecho de que los socios conductores deben ser propietarios del vehículo con el que prestan el servicio de transporteprivado,ademásdeque los automóviles deben contar con una antigüedad máxima de siete años y características específicas.
Si bien estos requerimientos fueron avalados por el Máximo Tribunal, éste advirtió a su vez que noesposibleestablecerlasmismas reglas para los taxis y las app móviles de transporte, por lo tanto requieren una regulación distinta.
“(…) la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otros servicios de transporte de pasajeros, como el de taxis, pues consideraron que el servicio prestado a través de las aludidas plataformas reviste características que lo tornan un modelo de negocio diferente al constituido para normar el transporte de pasajeros a través de taxis, cuyo mecanismo de regulación se rige fundamentalmente a través de concesiones otorgadas para tales efectos, lo que no sucede en la otra modalidad”, cita la sinopsis de la resolución de la Suprema Corte para el caso de Yucatán, publicada en la página web del Tribunal.
Este argumento fue refrendado en Colima el 16 de octubre de 2018, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad (13/2017) promovida por legisladores locales de eseestadoencontradediversosartículos de la Ley de Movilidad Sustentable.
El proyecto de resolución, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, establece una clara diferencia entre el servicio de transporte privado y las modalidades de transporte público.
Algunos aspectos contemplados en esta legislación eran la prohibición del pago en efectivo y un límite en la cantidad de los socios conductores prestadores del servicio de transporte vía app móviles. Ambas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte.
Respecto a la modalidad de pago, la resolución cita que “la restricción establecida vulnera la libre concurrencia y competencia, al establecer barreras de entrada a las empresas, al exigir una forma específica de recepción de pago. Si bien estas barreras se establecen para evitar que los competidores accedan al mercado, a los que se acaba vulnerando es a los consumidores…”.
Sobre el Artículo 24 transitorio, que establecía a las aplicaciones móviles un límite del cuatro por ciento del parque vehicular del servicio transporte público individual,seseñalaque“ellegisladorno puede a su vez regular los servicios tomando como base justamente otro tipo de servicio de transporte, como lo es el servicio público individual motorizado (…) sin dar ninguna razón para ello”.
Esta jurisprudencia permitiría a las app como Uber, DiDi y Cabify ser reguladas de forma distinta a lostaxistradicionales,apesardelas insistentesdeclaracionesdepolíticos en Nuevo León.