El interés superior del menor
Desde la Declaración de los Derechos del Niño por la Liga de las Naciones el 16 de septiembre de 1924, no ha dejado de observarse en todos los confines de la Tierra un desarrollo progresivo de los derechos del menor.
Con la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU en 1959, la primacía del menor, ya contemplada por la Liga de las Naciones, se eleva al nivel de principio: “El niño
gozará de una protección especial (…) para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal…”
En México, las leyes y los criterios de la SCJN han seguido estas directrices que enaltecen, entre otros principios, el de prioridad del menor. Lo que significa que, ante cualquier circunstancia o dilema, el juez debe priorizar el derecho del menor: el derecho de identidad, el cual se refiere, entre otras cosas, a que el menor tiene derecho a tener nombre y apellidos, a vivir en condiciones de bienestar, a desarrollarse integralmente, entre otros.
Pero en los hechos, las cosas son diferentes. Abogados y justiciables se quejan de que se incumple con el principio de prioridad del menor. Por ejemplo, en la legislación de Nuevo León, recientemente se reformó la ley de la materia para que a quien se le demanda alimentos, reconocimiento de paternidad, etcétera, tiene que emplazársele en la jurisdicción en la que se encuentre. Y es el caso que los padres irresponsables, que no son pocos, para no cumplir con la obligación de proporcionar alimentos, reconocer una paternidad, etcétera, huyen a otros estados, quedándose las madres prácticamente en estado de indefensión, debido a múltiples dificultades para diligenciar el exhorto de un juez de Nuevo León en otra entidad federativa.
Algunos expedientes duermen por meses y hasta por años, pues si no se anda detrás del juez para que cumpla con el exhorto del juez de Nuevo León, aunque por ley están obligados a actuar de oficio tratándose del interés superior del menor, simplemente no hacen nada.
Abogados y justiciables se quejan de que se incumple con el principio de prioridad del menor