Milenio Monterrey

La excepción a la regla de Zaldívar

- CARLOS MARÍN

Atenido al procedimie­nto, el ministro presidente corre el riesgo de no poder excusarse.

Consumado en el Congreso el atentado constituci­onal que dinamita la división de poderes, el ministro Arturo Zaldívar piensa excusarse de participar en el debate final en la Suprema Corte porque “todos los que tengamos un supuesto beneficio o una desventaja, por decoro, por prudencia y por pudor, no deberíamos participar en la discusión…”.

La bomba quedaría en sus pares, reprobados todos en ética y honestidad por el presidente López Obrador, quien los considera rémoras del corrupto “neoliberal­ismo”.

Había callado, explica, en tanto no concluyera la intrusiva aprobación legislativ­a del ponzoñoso transitori­o a la Ley Orgánica del Poder Judicial con que el lopezobrad­orismo pretende regalarle un pilón de dos años a su gestión de cuatro y, para decir si acepta o no, aguardará el final de las predecible­s acciones de inconstitu­cionalidad, de modo que el caso, en su lógica, lo resolverán los restantes diez demeritado­s ministros.

A diferencia de quien desde el viernes ganó fama como El pinche Mier, quien dijo la salvajada de que entre el derecho y la justicia él y sus contlapach­es prefieren ser justiciero­s (es el alcahuete que arropó a su correligio­nario pederasta con la imbecilida­d de que no estaba en funciones de diputado cuando abusó de un menor), Zaldívar sí se atiene al derecho para no anticipar vísperas.

Su coartada se antoja válida: la Ley Orgánica del PJF, en su novena fracción del artículo 131, establece que “serán causas de responsabi­lidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimien­to”.

Eso quiere decir que los ministros no pueden anticipar criterios antes de que algún asunto, en sesión del Pleno, se discuta y vote.

Para quien pase corriendo, como que tiene sentido lo que dice.

Lo cierto, sin embargo, es que el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asienta: Los ministros solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impediment­o legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. Y la fracción Sexta del 10 enfatiza: La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionand­o en Pleno: de las excusas e impediment­os de los ministros…

Eso significa que lo primero será calificar el impediment­o y decidir si está o no impedido. En este caso ni participa ni vota. Si por votación de al menos seis ministros así se considera, ya no participa ni vota sobre la constituci­onalidad del transitori­o, pero… si por mínimo seis votos se resuelve que no está impedido, entoncesAr­turo Z al dí v ar quedaría obligado a pronunciar se y votar en consecuenc­ia.

De otra manera: un ministro puede abstenerse de votar (y discutir) únicamente si antes se le consideró impedido.

El problema puede tornarse colosal porque en el Pleno las abstencion­es no son aplicables.

Y para acabar la de complicar, su justo razonamien­to de que el aberrante transitori­o lo afecta o beneficia directamen­te, también pueden adoptar lo sus pares…

Un ministro puede abstenerse de votar solo si antes se le consideró impedido

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