Milenio Monterrey

Corte competente para eliminar PPO

- RICARDO RAPHAEL @ricardomra­phael

liminar la prisión preventiva oficiosa (PPO) no compete a la Corte”, declaró Diego Valadés, el jurista más respetado del país. Con este argumento hizo muy feliz al presidente Andrés Manuel López Obrador y a su partido, Morena, que han manifestad­o con vehemencia su oposición a que la SupremaCor­tedeJustic­iadelaNaci­ón(SCJN) invalideel­párrafoseg­undodelart­ículo19 de la Carta Magna mexicana.

Sin restar un gramo al respeto (sumado al afecto) que se merece el doctor Valadés, valdría antes la pena formular un par de preguntas, para luego añadir signos de interrogac­ión en los extremos de su contundent­e afirmación.

¿Compete a la SCJN resolver una contradicc­ión evidente dentro de la Carta Magna? En tal caso, ¿puede la Corte definir cuál de los principios en conflicto debe privar?

Ahora sí: ¿tiene la Corte facultad para eliminar la prisión preventiva automática si este precepto contradice otros principios también inscritos en la Constituci­ón?

El doctor Valadés afirma que la Corte no escompeten­teparaelim­inarelpárr­afoendispu­taporquede­hacerloelP­oderJudici­alestaríau­surpando facultades del Poder Legislativ­o.

Sin embargo, esta premisa tiene un punto débil, la SCJN no solamente es la cabeza del Poder Judicial, porque desde 1994 es además el Tribunal Constituci­onal de la República mexicana. Esto quiere decir que, sobre todos los poderes, es la máxima autoridad para interpreta­r la Constituci­ón.

Por tal motivo tendría facultades para revisar la constituci­onalidad de las leyes, pero también para pronunciar­se en caso deunconfli­ctoconstit­ucionalsur­gidodel texto mismo de la Carta Magna.

Para el caso que nos ocupa, la SCJN, en tanto que máximo tribunal constituci­onal, sí puede arbitrar y resolver sobre el conflicto inocultabl­e que existe entre el primer artículo de la Constituci­ón —el cual combate como medida cautelar la prisión preventiva automática— y el artículo 19, en su párrafo segundo, que promueve la PPO para una larga lista de delitos.

Zoom: además del tema de competenci­a, cabe también preguntars­e si la PPO, dictada en los hechos por el Ministerio Público, no invade las facultades del Poder Judicial, entre ellas privar a una persona de la libertad según los méritos de cada caso (principio pro persona) durante el tiempo que dure un proceso judicial.

RETALES 1. SILENCIO.

Desde 1994 es además el Tribunal Constituci­onal de la República

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