La Constitución: el artículo 27
Este domingo, los mexicanos celebramos el aniversario de nuestra Constitución —la de 1917, pero también la de 1857. Su poder ideológico y simbólico está concentrado en un puñado de artículos, entre los que destaca, como sabemos, el artículo 27. Su historia es interesante: la que culminó en 1917, pero también la que cristalizó en 1857. La Constitución de 1857 (tal era su prestigio, aun después del triunfo de la Revolución) no fue derogada sino reformada por la de 1917, me hizo notar el jurista Diego Valadés. Una de sus diferencias más notables está expresada en el artículo 27.
“Lapropiedaddelastierrasyaguascomprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, afirma el artículo 27 de la Constitución de 1917. Eltextololeemosahorasinescándalo,peronosiempre fue así. “Es un tratado de los derechos de la nación contra la propiedad individual”, escribió Emilio Rabasa en un estudio escrito en abril de 1917, que era sabido que existía pero que fue descubierto hasta un siglo después por el historiador José Antonio Aguilar,quienlodioaconocerenElderechodepropiedad y la Constitución mexicana de 1917. Rabasa escribía antesdelascensodelcomunismoyelfascismo,enun mundoqueaúnnoestabaacostumbradoalpredominio del Estado. El carácter disruptivo del artículo 27, sinembargo,fueinsignificantesilocomparamoscon el del artículo 27 de la Constitución de 1857.
Al triunfo de la Independencia, en 1821, las élites políticas e intelectuales del país discutieron qué leyes había que dar a México. Unos consideraban que había que darle leyes que reflejaran sus costumbres y sus tradiciones, que eran coloniales, y que había que reivindicar el papel desempeñado en la historia por España. Otros, al contrario, juzgaban que había que darle leyes que fomentaran valores modernos y democráticos, como los que prevalecían no en España sino en Estados Unidos. Los primeros deseaban promulgar leyes conservadoras que estuvieran ajustadas a las costumbres tradicionales (como sugería Lucas Alamán) y los segundos fomentar costumbres modernas que dieran sustento a las leyes liberales (como deseaba José María Luis Mora). El triunfo de los liberales significó que el país viviera desde entonces tratando de hacer coincidir sus costumbres con sus leyes.
El artículo 27 de la Constitución de 1857 decía así: “Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces”. Es decir, prohibía la propiedad comunal en un momento en que la mayoría de la propiedad en la nación era comunal, pues pertenecía a una corporación eclesiástica (la Iglesia) o a una corporación civil (los pueblos y las comunidades de México). El artículo 27 fue así terriblemente disruptivo. Provocó una conflagración que duró tres años, la de la Reforma, prolongada por cinco años más, en las guerras contra la Intervención y el Imperio, y fue también, sin duda, una de las causas de la Revolución. Los pueblos y las comunidades nunca lo aceptaron.