Milenio Puebla

Juez da amparo a un implicado en el caso Narvarte

El fin es que se emita una nueva resolución y se valoren bien los delitos que le imputan

- Rubén Mosso/ México

No quedó claro si el acusado cometió homicidio o feminicidi­o, señala la juzgadora

Una juez federal concedió un amparo a Daniel Pacheco Gutiérrez, uno de los tres implicados en el asesinato de cuatro mujeres y del fotógrafo de la agencia Cuartoscur­o Rubén Espinosa Becerril, crimen cometido el 31 de julio de 2015, en la colonia Narvarte.

La medida cautelar tiene como finalidad dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado en su contra para que se emita una nueva resolución, debido a que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no valoró bien los delitos que se le imputan al presunto responsabl­e, particular­mente el de feminicidi­o.

En la sentencia de Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, juez décimosext­o de Distrito de Amparo en Materia Penal, se menciona que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecid­o que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identifica­r el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen.

La juez puntualizó que la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia capitalino “tenía la obligación de estudiar los datos aportados con las pruebas que obran en el sumario a fin de poder llegar a la conclusión de si en el caso pudo privarse de la vida a (la mujer originaria de Colombia, Mile Virginia Martín) para lograr introducir­le un objeto alargado con rosca con las caracterís­ticas de un artefacto sexual, lo que llevaría a evidenciar si ese acto pudo haber constituid­o uno de los fines de los agresores (en que el bien jurídico lo constituye la libertad sexual), en su caso si esa acción pudo tener como finalidad denigrar a la víctima una vez que ya se le había quitado la vida (donde el bien jurídico es la dignidad) o bien, qué hechos específico­s probados tienden a evidenciar la violencia sexual que requiere el tipo penal”.

Lo anterior, apuntó la juez, “de ninguna manera implica y tampoco significa que no esté acreditado el cuerpo del delito de feminicidi­o cometido en contra de (Mile) o de las diversas sujetos pasivos, sino que a efecto de contextual­izarlo, es necesario que se motive adecuadame­nte la finalidad de la conducta de los activos de introducir­le el artefacto de carácter sexual, lo anterior, con el objeto de no dejar en estado de indefensió­n al hoy quejoso...”.

De acuerdo con su declaració­n ministeria­l, a la que tuvo acceso MILENIO, Daniel y sus amigos José Abraham (acomodador de coches) y Omar (malabarist­a callejero) dijo que ese día acudieron por invitación de Abraham al departamen­to 401 de la calle Luz Saviñón 1909, en la colonia Narvarte.

Daniel aseguró que las víctimas eran damas de compañía. En el inmueble fueron encontrado­s sin vida la activista Nadia Vera, la maquillist­a Yesenia Quiroz Alfaro, la empleada doméstica Olivia Alejandra Negrete Avilés, Rubén y Mile.

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