Los juicios orales, una obligación del Estado hacia la ciudadanía
E s bien sabido que el Estado, como ente garantista y protector por su concepción y finalidad, tiene la obligación de proporcionar a todos los individuos los mecanismos e instituciones que hagan efectivas las prerrogativas elementales de las que debe gozar el ser humano; por ello, debe también velar por la igualdad y el respeto de los justiciables en el ámbito jurídico. Con este propósito han surgido, a lo largo de la Historia Universal, diversos sistemas de justicia y procedimientos específicos para procurarla y administrarla, entre ellos, el milenario sistema de justicia basado en los enjuiciamientos orales.
El Derecho sólo se refiere a cuestiones del Derecho. El contexto social y político actual obliga a ser consecuentes entre el pretender y el hacer; así el respeto del orden jurídico se fundamentará al ejercicio del poder. Para avanzar hacia un nuevo orden social es necesario consolidar las estructuras basadas en el Derecho, el cual debe ser sencillo y comprensible para la población, pero al mismo tiempo eficaz; que además de alentar la legalidad, permita la protección de las garantías individuales, el pleno ejercicio de la soberanía y la protección del territorio.
Con esta visión, se tendrá a la ley como norma básica de la convivencia y un ejercicio transparente del poder público. Se pretende avanzar hacia la dirección de un Estado democrático que favorezca la organización y la expresión de la sociedad civil, donde el Derecho sea el eje que oriente la actuación de los órganos constitucionales para que la población mejore sus expectativas de justicia, seguridad, que observe materializados sus propósitos relacionados con la transparencia de la función pública, la rendición de cuentas, el combate a la delincuencia sin soslayar o encubrir a quienes violenten el orden jurídico y fundamentalmente que propicie el desarrollo armónico y equilibrado del Estado. Por ello, es importante resaltar la cultura de la legalidad, la cual tiene que ver con la difusión de la idea de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, ni puede erigirse en juez de nadie. Tiene que ver con la erradicación de esa tendencia de los medios y de la sociedad a convertirse en tribunales y juzgar, condenar o absolver.
En México, la introducción de los juicios orales ha obedecido en gran parte a la influencia del Common Law Británico y Estadounidense, y más recientemente, por influencias de carácter económico, como fue la misma celebración del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, además de otros factores como la globalización de los que es imposible aislarse. Así, el Derecho ha tenido que adaptarse incluso a dichos sistemas estatales, los cuales han insertado en sus procesos de administración de justicia, cada vez más herramientas con el propósito de otorgar publicidad, y en consecuencia, transparencia al proceso de administración de justicia. El sistema oral conlleva una mayor confianza en la actividad del Juez, pues no todas las veces las actuaciones del juzgador pueden ser asentadas en documentos; también se posibilita una mayor fiscalización de aquella actividad al realizarse principalmente en audiencias abiertas al público, el que tendrá así la oportunidad de enterarse directamente sobre la forma en que los jueces administran justicia, resultando de esta manera más democrática y cristalina esa importante función. En el sistema oral, el juez debe tener contacto directo con las partes y la prueba; por ello, no puede constituírsele en un simple espectador: él dirige el debate, acepta la prueba que resulta pertinente para resolver el caso y puede hasta acordar el recibo de nueva, para mejor resolver, cuando la que le ha sido aportada resulta manifiestamente insuficiente para hacer pronunciamiento.