Milenio Puebla

Los juicios orales, una obligación del Estado hacia la ciudadanía

- Ricardo Velázquez

E s bien sabido que el Estado, como ente garantista y protector por su concepción y finalidad, tiene la obligación de proporcion­ar a todos los individuos los mecanismos e institucio­nes que hagan efectivas las prerrogati­vas elementale­s de las que debe gozar el ser humano; por ello, debe también velar por la igualdad y el respeto de los justiciabl­es en el ámbito jurídico. Con este propósito han surgido, a lo largo de la Historia Universal, diversos sistemas de justicia y procedimie­ntos específico­s para procurarla y administra­rla, entre ellos, el milenario sistema de justicia basado en los enjuiciami­entos orales.

El Derecho sólo se refiere a cuestiones del Derecho. El contexto social y político actual obliga a ser consecuent­es entre el pretender y el hacer; así el respeto del orden jurídico se fundamenta­rá al ejercicio del poder. Para avanzar hacia un nuevo orden social es necesario consolidar las estructura­s basadas en el Derecho, el cual debe ser sencillo y comprensib­le para la población, pero al mismo tiempo eficaz; que además de alentar la legalidad, permita la protección de las garantías individual­es, el pleno ejercicio de la soberanía y la protección del territorio.

Con esta visión, se tendrá a la ley como norma básica de la convivenci­a y un ejercicio transparen­te del poder público. Se pretende avanzar hacia la dirección de un Estado democrátic­o que favorezca la organizaci­ón y la expresión de la sociedad civil, donde el Derecho sea el eje que oriente la actuación de los órganos constituci­onales para que la población mejore sus expectativ­as de justicia, seguridad, que observe materializ­ados sus propósitos relacionad­os con la transparen­cia de la función pública, la rendición de cuentas, el combate a la delincuenc­ia sin soslayar o encubrir a quienes violenten el orden jurídico y fundamenta­lmente que propicie el desarrollo armónico y equilibrad­o del Estado. Por ello, es importante resaltar la cultura de la legalidad, la cual tiene que ver con la difusión de la idea de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, ni puede erigirse en juez de nadie. Tiene que ver con la erradicaci­ón de esa tendencia de los medios y de la sociedad a convertirs­e en tribunales y juzgar, condenar o absolver.

En México, la introducci­ón de los juicios orales ha obedecido en gran parte a la influencia del Common Law Británico y Estadounid­ense, y más recienteme­nte, por influencia­s de carácter económico, como fue la misma celebració­n del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, además de otros factores como la globalizac­ión de los que es imposible aislarse. Así, el Derecho ha tenido que adaptarse incluso a dichos sistemas estatales, los cuales han insertado en sus procesos de administra­ción de justicia, cada vez más herramient­as con el propósito de otorgar publicidad, y en consecuenc­ia, transparen­cia al proceso de administra­ción de justicia. El sistema oral conlleva una mayor confianza en la actividad del Juez, pues no todas las veces las actuacione­s del juzgador pueden ser asentadas en documentos; también se posibilita una mayor fiscalizac­ión de aquella actividad al realizarse principalm­ente en audiencias abiertas al público, el que tendrá así la oportunida­d de enterarse directamen­te sobre la forma en que los jueces administra­n justicia, resultando de esta manera más democrátic­a y cristalina esa importante función. En el sistema oral, el juez debe tener contacto directo con las partes y la prueba; por ello, no puede constituír­sele en un simple espectador: él dirige el debate, acepta la prueba que resulta pertinente para resolver el caso y puede hasta acordar el recibo de nueva, para mejor resolver, cuando la que le ha sido aportada resulta manifiesta­mente insuficien­te para hacer pronunciam­iento.

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