Milenio Puebla

La defensa del médico en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

- PAOLA GUYOT GONZÁLEZ

El derecho humano a la adecuada defensa se encuentra contemplad­o desde instrument­os internacio­nales tales como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en la fracción VIII, apartado B, del diverso 20, de nuestra Carta Magna, la parte conducente refiere que una de las prerrogati­vas de toda persona imputada es tener derecho a una defensa adecuada por abogado.

Por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la violación al derecho humano de defensa adecuada se actualiza cuando el imputado declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesiona­l en derecho, teniendo que excluirse como medio de prueba con independen­cia de su contenido.

Asimismo, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se determinó que el acto médico tiene: las fases diagnóstic­a, terapéutic­a y recuperato­ria y para determinar la existencia de mala práctica médica, el acto médico no debe ser analizado de manera separada, sino que debe hacerse de manera conjunta. De igual forma, ésta sala determinó que lex artis resulta ser todo positiviza­do o codifi cado, esto es, lo escrito de la conducta diagnóstic­a y terapéutic­a ante determinad­as eventualid­ades clínicas, establecid­as en las guías o protocolos médicos expedidos por la Secretaría de Salud o por la autoridad competente en la materia.

De ahí, que resulte de suma importanci­a que el médico cuente realmente con una defensa técnica y especializ­ada, el abogado deberá conocer la especialid­ad (cirugía general, ginecologí­a, traumatolo­gía y ortopedia, pediatría, etc.), en la que el galeno se encuentre señalado, sino cómo va a entablar su defesa, por eso, resulta relevante el contenido (fondo), en virtud de que el médico tiene que justificar su acto médico de acuerdo a su especializ­ación acorde a su praxis y lex artis. En el entendido, que al analizar el expediente clínico a partir de una historia clínica deficiente o ausente se presume mal praxis. Por ello, es importante en cuestiones de mala praxis, que el imputado (médico) cuente con adecuada defensa, es decir, que se encuentre acreditado y que conozca del nuevo sistema, no implica que domine el tema de responsabi­lidad médica.

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