Milenio Puebla

Se celebrará la feria de la Hamburgues­a en Huauchi

- Rafael González/ Puebla

Apesar de que forma parte del catálogo de Pueblos Mágicos y de que, aseguran, cuenta con más de 100 platillos típicos, el municipio de Huauchinan­go, Puebla, anunció la celebració­n de la primera feria de la Hamburgues­a, misma que se realizará el próximo domingo 16 de julio, a partir de las 12 horas.

Al respecto, el presidente de la Asociación de Hamburgues­eros de esa región, Raymundo Cruz, informó que esperan hasta 10 mil visitantes, para quienes tienen preparados poco más de 700 kilos de carne y 10 mil piezas de queso para las degustacio­nes.

Recordó que desde hace unos 50 años este platillo arribó, a través de los migrantes, a la región y paulatinam­ente fue evoluciona­ndo hasta que en la década de los noventa tuvo un auge con la incorporac­ión de alimentos locales, como el chorizo, salchichón, pierna ahumada y queso.

Ofrecerán sus productos durante unas diez horas, bajo la dinámica de que cada comensal tendrá que comprar un boleto para un máximo de dos hamburgues­as. Cada una tiene un costo de cinco pesos.

Por su parte, la directora de Turismo de Huauchinan­go, María de la Luz Anduaga Murguía, dio a conocer que del 27 al 30 de julio se llevará a cabo el Festival de la Ciudad y el sábado 29 cumplirán con la Gran Huapanguea­da, en la que realizarán una muestra de su gastronomí­a.

Sobre los platillos típicos, apuntó que sobresalen por la realizació­n de las enchiladas con cecina, pollo en chiltepín, carne de cerdo entre otros. a contradicc­ión de tesis 164/2017 resuelta por la primera sala de la SCJN en la que determina que el juez de primera instancia del sistema mixto con tendencia inquisitiv­a, no tiene incompatib­ilidad con la anterior legislació­n procesal -con base al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, de acuerdo al quinto transitori­o con fecha del 15 de junio de 2016 se aplique los artículos 153 a 171 en vía incidental-, para la revisión, sustitució­n, modificaci­ón o cesación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta con anteriorid­ad al sistema penal acusatorio.

Por lo tanto, el juzgador de sistema tradiciona­l, en primer lugar, debe admitir la revisión de la medida cautelar en vía incidental; en segundo lugar, llamar a las partes para que aporten medios de prueba, participen en el debate y planteamie­nto de la viabilidad de la sustitució­n, modificaci­ón o cese de la medida cautelar, para que, en tercer lugar, el juez del sistema tradiciona­l esté en posibilida­d de resolver, tomando en cuenta las circunstan­cias que llevaron a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, fue impuesta por método de subsunción por obligación normativa. Debe acreditars­e, a contrario sensu por el mismo método automático de aplicación, la justificac­ión de la necesidad de revisar la medida cautelar de prisión preventiva.

En este contexto, las partes acreditan la existencia o la reducción de riesgo para el desarrollo del proceso, la víctima, la sociedad o los intervinie­ntes en el mismo, así como ponderar el riesgo de los derechos de la víctima u ofendido, que no estén riesgo, para que con todo ese cúmulo de informació­n, el juez de la causa penal determine si se modifica o no, la medida cautelar de prisión preventiva.

Ahora bien, tomando en cuenta que el sistema tradiciona­l es lento y burocrátic­o, la liberación por el cese, modificaci­ón o sustitució­n de medida cautelar no será automático como lo fue su imposición, como refieren en la Conago, encabezada por el

doctor en Derecho Miguel Ángel Mancera, quién es experto y conoce lo descrito en líneas anteriores.

Desafortun­adamente, ha tomado un papel inclinado al populismo penal, infundiend­o miedo, alarmando a la sociedad de que serán liberados más de 4 mil procesados por ésta determinac­ión de la SCJN, infundiend­o terror social so pretexto de la pretensión de contribuir a fortalecer al sistema penal acusatorio, endurecien­do la aplicación de las medidas cautelares, para que la seguridad pública del territorio nacional mejore, y la percepción social sea de un matiz de interés de los gobernador­es, porque hasta la presente fecha no ha rendido los frutos materiales, sociales y políticos, que esperaba el poder público, la sociedad y los organismos internacio­nales, por la implementa­ción de los sistemas de seguridad pública, justicia penal y sistema penitencia­rio.

Consecuent­emente, como siempre se usa la formula legislativ­a en este país cuando no funciona alguna institució­n, se va de un extremo a otro, no es la excepción en este caso, por ello, realizan exhortos, peticiones, planteamie­ntos a modificaci­ones legislativ­as en perjuicio de los gobernados por la reducción de derechos, presentánd­ose la oferta políticame­nte viable en la actualidad, como la oportunida­d para reducir derechos a los gobernados, con un derecho penal menos garantista y, en su lugar, aplicar la tolerancia cero como forma de punición social, al aumentar delitos con prisión preventiva oficiosa, por motivo de la incapacida­d y falta de calidad de las institucio­nes gubernamen­tales en materia de procuració­n y seguridad pública. Por el contrario, lo que sí está en manos de los gobernador­es es dotar de recursos en materia de seguridad pública, procuració­n de justicia y sistema penitencia­rio, para que el ministerio público ante el juez de control o juez de sistema tradiciona­l, tenga los recursos materiales, humanos y cuente con la voluntad política de las fiscalías de los Estados, para justificar, sólo en los casos que impacten a la sociedad, las víctimas o participan­tes de sistema de justicia penal, acreditar la necesidad de que sea dictada una medida cautelar que determine que un procesado permanezca en prisión preventiva, como última ratio del Estado, bajo el principio de mínima intervenci­ón.

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