Milenio Puebla

Impunidad y Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Es impreciso sostener que quien es detenido por la presunta comisión de un delito obtenga, necesariam­ente, el beneficio de seguir su proceso en libertad plena que le permita regresar a las calles para continuar con actividade­s ilicitas

- *Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Es falso que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio sea una “puerta giratoria” en la que tan pronto una persona es detenida por la comisión de un ilícito, obtenga en automático su libertad. La imposición o no de la prisión preventiva como medida cautelar es una responsabi­lidad del juez que conoce del caso, quien debe evaluar cada caso en particular y ponderar, con independen­cia del tipo de delito de que se trate, la procedenci­a de la misma, siendo para ello relevantes, los argumentos y considerac­iones que haga el Ministerio Público en benficio de las víctimas y de la sociedad.

Si bien la procedenci­a oficiosa de la prisión preventiva se estableció para delitos considerad­os particular­mente graves, no es imposible que se conceda en otros casos, requiriénd­ose para ello que el Ministerio Público lo solicite al juez que conoce de la causa, cuando considere que otras medidas cautelares no serán suficiente­s para garantizar la comparecen­cia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigac­ión, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado por otro delito o haya sido sentenciad­o previament­e por la comisión de un delito doloso.

Tampoco es correcto señalar que el sistema vaya a poner a miles de delincuent­es, actualment­e presos, conforme el sistema anterior, en la calle. Bajo prisión preventiva solo se encuentran personas que no han sido sentenciad­as en definitiva y aún cuando presentara­n la solicitud de revisión de su caso, la misma no implicaría que obtuvieran su libertad de manera automática. Correspond­erá a un juez determinar la procedenci­a de cada caso, tomando en considerac­ión la evaluación del riesgo que representa el solicitant­e, así como el resultado de una audiencia en que se oigan los argumentos de la víctima y demás partes involucrad­as, según lo resolvió en fecha reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otra parte, también es impreciso sostener que quien es detenido por la presunta comisión de un delito obtiene, necesariam­ente, el beneficio de seguir su proceso bajo condicione­s de libertad plena que le permiten regresar a las calles para continuar delinquien­do. El Código Nacional de Procedimie­ntos Penales concede al juez la potestad de imponer al imputado, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, una o varias de las medidas cautelares que dicho ordenamien­to contempla. El incumplimi­ento de la medida impuesta traería como consecuenc­ia su revisión por parte del juez y si la persona fuese detenida por la comisión de un nuevo delito configurar­ía uno de los supuestos en que el Ministerio Público podría solicitar la imposición de la prisión preventiva.

El objetivo del sistema de justicia no es suprimir la prisión preventiva, sino racionaliz­ar su aplicación. Durante años se ha hecho un uso excesivo, e incluso arbitrario, de esta medida, lo cual ha originado que, en promedio, 40 por ciento de las personas privadas de su libertad, tanto a escala federal como local, estén en espera de sentencia, con independen­cia de la gravedad intrínseca de los delitos que se les imputan, bajo un esquema en el que resulta intrascend­ente que al final de proceso se determine su no responsabi­lidad frente a su tiempo en reclusión. El derecho a la presunción de inocencia busca, entre otras cosas, que la aplicación de penas, como la privación de la libertad, solo proceda respecto de aquellas personas que hayan sido condenadas, lo cual limita el uso de la prisión preventiva a casos plenamente justificad­os.

Suponer que un uso amplio de la prisión preventiva abatirá la impunidad, tampoco tiene sustento. Conforme la Encuesta Nacional de Victimizac­ión, en los cinco años previos a la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio la “cifra negra” de delitos no denunciado­s nunca fue inferior a

“El modelo que regía anteriorme­nte se reveló como un esquema agotado e ineficient­e” “Sin un compromiso real y efectivo, no habrá medida que permita abatir la impunidad”

91.6 por ciento, y de aquellos en los que sí se presentó la misma, el porcentaje de asuntos donde la denuncia no tuvo ningún resultado siempre fue superior a 43.7 por ciento, lo cual implica que, de manera consistent­e, más de 90 por ciento de los delitos quedó impune. El modelo que previament­e regía nuestro sistema penal, al final se reveló como un esquema agotado e ineficient­e, que terminó propiciand­o la impunidad y debilitó nuestro estado de derecho.

Contar con un nuevo sistema de justicia penal no lleva implícito un aumento o disminució­n de la criminalid­ad. En este caso, los resultados que se obtengan dependen, fundamenta­lmente, de la calidad y profesiona­lismo con que actúen los operadores del sistema. Desde los policías, hasta el Ministerio Público y los jueces de control, todos deben ejercer debida, plena y oportuname­nte sus atribucion­es. Sin la capacitaci­ón adecuada, la efectiva implementa­ción de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos, ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda.

Este sistema, como toda obra humana, es perfectibl­e. De ahí la necesidad de que se dé el tiempo necesario para su operación plena, ya que su implementa­ción ha sido gradual y no tiene un nivel homogéneo en el país. Las unidades que se deben crear, los servicios especializ­ados que se requieren, así como las reformas administra­tivas e institucio­nales que se deben realizar todavía no se materializ­an o concluyen en la mayoría de las entidades, por lo que es debatible que se le descalifiq­ue, si no se han generado las condicione­s ni consolidad­o las capacidade­s necesarias para que opere. Los gobiernos que en los últimos años tuvieron a su cargo la preparació­n de la entrada en operación del sistema tendrían que rendir cuentas sobre el destino de los recursos que erogaron para tal efecto y la eficacia real que tuvo su aplicación.

La apuesta de nuestro país por el nuevo esquema no puede retirarse de manera precipitad­a. Son muchos los recursos públicos erogados y las acciones emprendida­s durante varios años, para pretender que, sin un sustento real y verificabl­e, se pretenda emprender la construcci­ón de un sistema diverso que deje de lado todo el camino andado. La atención de los problemas de insegurida­d y falta de acceso a la justicia no puede subordinar­se a intereses particular­es o coyunturas políticas. Se requieren soluciones integrales que propicien el respeto y vigencia de los derechos de todas las personas, al igual que el cumplimien­to y aplicación de la ley. Sin un compromiso real y efectivo en este sentido, no habrá medida o sistema que nos permita abatir la impunidad.

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EDUARDO SALGADO
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ARTICULIST­A INVITADO LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ*
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