Impunidad y Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Es impreciso sostener que quien es detenido por la presunta comisión de un delito obtenga, necesariamente, el beneficio de seguir su proceso en libertad plena que le permita regresar a las calles para continuar con actividades ilicitas
Es falso que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio sea una “puerta giratoria” en la que tan pronto una persona es detenida por la comisión de un ilícito, obtenga en automático su libertad. La imposición o no de la prisión preventiva como medida cautelar es una responsabilidad del juez que conoce del caso, quien debe evaluar cada caso en particular y ponderar, con independencia del tipo de delito de que se trate, la procedencia de la misma, siendo para ello relevantes, los argumentos y consideraciones que haga el Ministerio Público en benficio de las víctimas y de la sociedad.
Si bien la procedencia oficiosa de la prisión preventiva se estableció para delitos considerados particularmente graves, no es imposible que se conceda en otros casos, requiriéndose para ello que el Ministerio Público lo solicite al juez que conoce de la causa, cuando considere que otras medidas cautelares no serán suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado por otro delito o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Tampoco es correcto señalar que el sistema vaya a poner a miles de delincuentes, actualmente presos, conforme el sistema anterior, en la calle. Bajo prisión preventiva solo se encuentran personas que no han sido sentenciadas en definitiva y aún cuando presentaran la solicitud de revisión de su caso, la misma no implicaría que obtuvieran su libertad de manera automática. Corresponderá a un juez determinar la procedencia de cada caso, tomando en consideración la evaluación del riesgo que representa el solicitante, así como el resultado de una audiencia en que se oigan los argumentos de la víctima y demás partes involucradas, según lo resolvió en fecha reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otra parte, también es impreciso sostener que quien es detenido por la presunta comisión de un delito obtiene, necesariamente, el beneficio de seguir su proceso bajo condiciones de libertad plena que le permiten regresar a las calles para continuar delinquiendo. El Código Nacional de Procedimientos Penales concede al juez la potestad de imponer al imputado, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, una o varias de las medidas cautelares que dicho ordenamiento contempla. El incumplimiento de la medida impuesta traería como consecuencia su revisión por parte del juez y si la persona fuese detenida por la comisión de un nuevo delito configuraría uno de los supuestos en que el Ministerio Público podría solicitar la imposición de la prisión preventiva.
El objetivo del sistema de justicia no es suprimir la prisión preventiva, sino racionalizar su aplicación. Durante años se ha hecho un uso excesivo, e incluso arbitrario, de esta medida, lo cual ha originado que, en promedio, 40 por ciento de las personas privadas de su libertad, tanto a escala federal como local, estén en espera de sentencia, con independencia de la gravedad intrínseca de los delitos que se les imputan, bajo un esquema en el que resulta intrascendente que al final de proceso se determine su no responsabilidad frente a su tiempo en reclusión. El derecho a la presunción de inocencia busca, entre otras cosas, que la aplicación de penas, como la privación de la libertad, solo proceda respecto de aquellas personas que hayan sido condenadas, lo cual limita el uso de la prisión preventiva a casos plenamente justificados.
Suponer que un uso amplio de la prisión preventiva abatirá la impunidad, tampoco tiene sustento. Conforme la Encuesta Nacional de Victimización, en los cinco años previos a la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio la “cifra negra” de delitos no denunciados nunca fue inferior a
“El modelo que regía anteriormente se reveló como un esquema agotado e ineficiente” “Sin un compromiso real y efectivo, no habrá medida que permita abatir la impunidad”
91.6 por ciento, y de aquellos en los que sí se presentó la misma, el porcentaje de asuntos donde la denuncia no tuvo ningún resultado siempre fue superior a 43.7 por ciento, lo cual implica que, de manera consistente, más de 90 por ciento de los delitos quedó impune. El modelo que previamente regía nuestro sistema penal, al final se reveló como un esquema agotado e ineficiente, que terminó propiciando la impunidad y debilitó nuestro estado de derecho.
Contar con un nuevo sistema de justicia penal no lleva implícito un aumento o disminución de la criminalidad. En este caso, los resultados que se obtengan dependen, fundamentalmente, de la calidad y profesionalismo con que actúen los operadores del sistema. Desde los policías, hasta el Ministerio Público y los jueces de control, todos deben ejercer debida, plena y oportunamente sus atribuciones. Sin la capacitación adecuada, la efectiva implementación de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos, ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda.
Este sistema, como toda obra humana, es perfectible. De ahí la necesidad de que se dé el tiempo necesario para su operación plena, ya que su implementación ha sido gradual y no tiene un nivel homogéneo en el país. Las unidades que se deben crear, los servicios especializados que se requieren, así como las reformas administrativas e institucionales que se deben realizar todavía no se materializan o concluyen en la mayoría de las entidades, por lo que es debatible que se le descalifique, si no se han generado las condiciones ni consolidado las capacidades necesarias para que opere. Los gobiernos que en los últimos años tuvieron a su cargo la preparación de la entrada en operación del sistema tendrían que rendir cuentas sobre el destino de los recursos que erogaron para tal efecto y la eficacia real que tuvo su aplicación.
La apuesta de nuestro país por el nuevo esquema no puede retirarse de manera precipitada. Son muchos los recursos públicos erogados y las acciones emprendidas durante varios años, para pretender que, sin un sustento real y verificable, se pretenda emprender la construcción de un sistema diverso que deje de lado todo el camino andado. La atención de los problemas de inseguridad y falta de acceso a la justicia no puede subordinarse a intereses particulares o coyunturas políticas. Se requieren soluciones integrales que propicien el respeto y vigencia de los derechos de todas las personas, al igual que el cumplimiento y aplicación de la ley. Sin un compromiso real y efectivo en este sentido, no habrá medida o sistema que nos permita abatir la impunidad.