Milenio Puebla

La prisión en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

- GERARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ

La comisión de un delito consiste en una conducta que lesiona a la sociedad y vulnera sus bienes jurídicos más valiosos, ahí nace el derecho de la sociedad de reprochar esa conducta y la justificac­ión de imponer una sanción por parte del Estado a aquélla persona que infringió la norma jurídica.

En las primeras etapas del derecho penal, las penas o sanciones impuestas a los infractore­s eran muy severas, no eran proporcion­ales con las conductas desplegada­s y los daños ocasionado­s, al evoluciona­r el derecho se buscó la proporcion­alidad de la pena con el daño causado.

Para aquellos delitos de naturaleza grave que vulneran los bienes jurídicos más preciados por la sociedad, en algunos países se castiga con la pena de muerte, y en el resto del mundo la sanción más adecuada es la prisión.

Sin embargo, el segregar y confinar a personas que han cometido un delito en una prisión, no ha sido la sanción más eficaz para uno de los fines de la pena consistent­e en la corrección del delincuent­e; la cárcel, más allá de ser un reformator­io, es un centro de violación constante de derechos humanos de las personas que viven rechazadas por el resto de la sociedad, es el lugar ideal en donde las personas logran convertirs­e, si aún no lo son, en verdaderos delincuent­es peligrosos.

La reclusión de un individuo en un centro penitencia­rio es un castigo temporal, ya que en México no existe la condena vitalicia y la mayoría de los reos que compurgan penas de prisión tarde o temprano saldrán y se “reintegrar­án” a la sociedad que alguna vez, de manera justa o injusta, los confinó y segregó. Debemos estar consciente­s de que el delincuent­e tiene derechos que deben ser respetados y el más importante de ellos es su verdadera reinserció­n social.

El Estado, consciente de que una cárcel no constituye en la mayoría de los casos un centro de verdadera reinserció­n social, contempla en el nuevo sistema penal acusatorio beneficios a la persona que ha cometido un delito. En primer lugar considera que la prisión preventiva no debe ser sistemátic­a, es decir, no todas las personas sujetas a una causa deben estar recluidas en una cárcel, esperando el resultado del proceso y, en segundo término los reos condenados a sufrir una pena de prisión deben tener beneficios como libertades anticipada­s, para verdaderam­ente reinsertar­se a la sociedad.

No debemos considerar que estos beneficios significan un perjuicio o riesgo para la sociedad, al contrario estos beneficios no solamente están dirigidos hacia los reclusos, sino destinados al resto de la sociedad, porque las personas que han cumplido con la sociedad al haber compurgado su pena serán individuos que tienen el derecho de vivir una vida dentro de la sociedad.

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