Milenio Puebla

La sostenibil­idad de proyectos de infraestru­ctura energética

- Elizabeth Espinoza elizabeth.espinoza@udlap.mx

N uestro país vive una etapa de cambio estructura­l en materia energética, que inició en 2013 con fuerte resistenci­a, bajo el argumento del riesgo de que el estado mexicano perdiese terreno en materia de soberanía energética, siendo esta un motor importante económico para nuestro país. Ante ello es importante señalar que antes de la reforma, las normas expresas sobre proyectos de infraestru­ctura energética eran escasas, actualment­e, la Ley de Hidrocarbu­ros, la Ley de la industria eléctrica y la Ley de la industria Geotérmica ganan terreno frente a la no certeza jurídica en la materia.

Para que los proyectos de infraestru­ctura sean una realidad y no sólo un discurso político planteado en un marco jurídico, se debe contemplar el uso y ocupación superficia­l de la tierra con un marco jurídico adaptado a esquemas internacio­nales, como es la consulta previa, estudio de impacto social, así como pago de daños y perjuicios por afectacion­es, que van acorde con lo estipulado por el convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del trabajo en relación al respeto de los usos y costumbres de las comunidade­s vulnerable­s. El pago de las tierras está sujeto a reglas más claras en cuanto a la valuación de los predios que serán afectados, pues estas se realizan a través del uso de tabuladore­s autorizado­s por el Instituto de Administra­ción y Avalúos de Bienes Nacionales.

El esquema de mediación entre las partes pretende evitar conflictos de carácter grave entre las poblacione­s vulnerable­s y los empresario­s; la participac­ión de la procuradur­ía agraria y los testigos sociales acreditado­s, garantiza la participac­ión de observador­es del proceso. Dentro de este, el asignatari­o, entregará por escrito y explicará de forma clara la descripció­n del proyecto; los alcances esperados, los daños y las medidas de mitigación del proyecto. Por su parte, las comunidade­s en conjunto con los contratist­as, deberán notificar el inicio de las negociacio­nes tanto a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territoria­l y Urbano, como a la Secretaría de Energía. Esta mediación la Sedatu iniciará la negociació­n y, en un plazo de treinta días, establecer­án la modalidad contractua­l que se adapta a las necesidade­s del proyecto.

Como parte de los acuerdos en materia de hidrocarbu­ros cuando se trate de proyectos de extracción se pagará a la comunidad afectada un porcentaje que no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 3 por ciento tratándose de gas natural no asociado, y para los demás casos no podrá ser menor a O.5 por ciento ni al 2 por ciento. Esto abre una puerta importante a la participac­ión de grupos vulnerable­s, pues puede establecer­se un proyecto de desarrollo comunitari­o autosusten­table en beneficio de la comunidad, esto es un avance considerab­le desde la perspectiv­a de que la expropiaci­ón pareciera ser agresiva y contradict­oria con los tratados internacio­nales.

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