Milenio Puebla

Avala SCJN límite para mayoría en Congreso de CdMx

EVITARÁ QUE UN PARTIDO TENGA EL CONTROL ABSOLUTO DEL LEGISLATIV­O

- Ignacio Alzaga y Cinthya Stettin/ México

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el límite el partido con mayor votación no tenga el control absoluto del Congreso de Ciudad de México. De esta manera, aun cuando un solo partido ganara las 33 diputacion­es de mayoría relativa, solo podrá obtener siete más por la vía plurinomin­al para lograr un máximo de 40 curules.

Al continuar con el análisis de la Constituci­ón de Ciudad de México, la Corte desechó las quejas de los partidos Morena y Nueva Alianza respecto a la sobrerrepr­esentación y el sistema de dos listas para candidatos plurinomin­ales al Congreso local.

La Constituci­ón Política de Ciudad de México explica que el órgano legislativ­o debe estar integrado por 33 diputados por mayoría relativa (uninominal) y 33 por representa­ción proporcion­al (plurinomin­ales). En total deben ser 66 diputados, esto es en el artículo 29 inciso a numeral 2. Sin embargo, menciona en el mismo artículo inciso b numeral 2 apartado que “ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputacion­es electas por ambos principios”. Al realizar el Código Electoral (ley secundaria) que elaboró la Asamblea Legislativ­a dejó establecid­o que ningún partido político podrá tener más de 33

Aunque un instituto político obtenga 33 curules de mayoría, solo accederá a 7 pluris

diputados uninominal­es y 33 plurinomin­ales. Esto lo impugnó el entonces presidente de la Asamblea Constituye­nte, Alejandro Encinas, y ayer diputados de un solo partido.

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