Número total de inmuebles afectados se cuenta por miles, mientras que el de damnificados por cientos de miles, que hace evidente que el tamaño de la tragedia que se enfrenta no es menor
Según diversas estimaciones, el
correspondientes. Según diversas estimaciones, el número total de inmuebles afectados en nuestro país se cuenta por miles, mientras que el número de damnificados por cientos de miles, lo cual hace evidente que el tamaño de la tragedia que se enfrenta no es menor como tampoco lo serán los recursos requeridos para resolver la misma.
A la atención inmediata en tareas de búsqueda y rescate, deben seguir una serie de medidas o pasos para asegurar que las y los afectados tengan garantizados los niveles de bienestar mínimos acordes con la dignidad humana, lo que implica la necesidad de tomar las medidas necesarias preventivas de corto, mediano y largo plazo, para la adecuada utilización del máximo de recursos disponibles y que la atención del desastre y sus efectos se haga con una perspectiva de derechos humanos, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación en la atención a las víctimas y a sus familiares, tal como lo indican las Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales.
En este sentido, haciendo eco de diversos planteamientos surgidos desde la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó en días pasados al Órgano Revisor de la Constitución una propuesta de reforma para hacer factible que un porcentaje del monto de financiamiento público de los partidos políticos, ante desastres naturales, sea destinado a la atención de las víctimas. Esta propuesta no pretende ser una panacea para la problemática inherente a la obtención de recursos públicos para dar respuesta a las consecuencias de sismos, inundaciones y huracanes, sino una vía para avanzar en ese camino.
La propuesta plantea una opción, basada en reglas claras y concretas que, sin modificar las fórmulas establecidas en la Constitución para el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos, dote de mayor certeza a todos los entes involucrados y garantice que el monto que se destine no dependa de la voluntad de los partidos políticos, evitándose asimismo triangulaciones innecesarias y propiciando un manejo de recursos sería más efectivo y eficaz. Los recursos así asignados de manera extraordinaria, se integrarían al Fonden respecto del cual existen reglas claras para su uso. Desde hace tiempo ha sido una preocupación de la CNDH que el ejercicio de los recursos presupuestales tenga un enfoque de derechos humanos, y respecto de ello se han realizado diversos estudios, mismos que contienen propuestas específicas, y que se han entregado a las autoridades hacendarias de nuestro país, para su conocimiento, y en su caso, aplicación. La propuesta de modificación constitucional planteada, se inscribe precisamente en esa misma vertiente con el objetivo de que los recursos públicos se orienten a la satisfacción de los derechos humanos, y en el caso específico, a la atención de situaciones de emergencia que plantean escenarios extraordinarios, donde se requiere para su atención, acciones extraordinarias para la pronta atención de las víctimas. Requisito ineludible será el generar mecanismos que aseguren la transparencia en el uso y la gestión de los recursos públicos que se generen. La corrupción, la simulación, los fraudes, conflictos de intereses o usos electorales de estos fondos son cuestiones que no pueden tener cabida ante la magnitud de la emergencia y las necesidades que enfrenta nuestro país. La autoridad que lo haga, además de cometer delitos, estará violentando derechos humanos y deberá responder por tales hechos. *Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos