Milenio Puebla

Número total de inmuebles afectados se cuenta por miles, mientras que el de damnificad­os por cientos de miles, que hace evidente que el tamaño de la tragedia que se enfrenta no es menor

Según diversas estimacion­es, el

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correspond­ientes. Según diversas estimacion­es, el número total de inmuebles afectados en nuestro país se cuenta por miles, mientras que el número de damnificad­os por cientos de miles, lo cual hace evidente que el tamaño de la tragedia que se enfrenta no es menor como tampoco lo serán los recursos requeridos para resolver la misma.

A la atención inmediata en tareas de búsqueda y rescate, deben seguir una serie de medidas o pasos para asegurar que las y los afectados tengan garantizad­os los niveles de bienestar mínimos acordes con la dignidad humana, lo que implica la necesidad de tomar las medidas necesarias preventiva­s de corto, mediano y largo plazo, para la adecuada utilizació­n del máximo de recursos disponible­s y que la atención del desastre y sus efectos se haga con una perspectiv­a de derechos humanos, a fin de garantizar la igualdad y no discrimina­ción en la atención a las víctimas y a sus familiares, tal como lo indican las Directrice­s Operaciona­les del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la protección de los derechos humanos en situacione­s de desastres naturales.

En este sentido, haciendo eco de diversos planteamie­ntos surgidos desde la sociedad civil, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó en días pasados al Órgano Revisor de la Constituci­ón una propuesta de reforma para hacer factible que un porcentaje del monto de financiami­ento público de los partidos políticos, ante desastres naturales, sea destinado a la atención de las víctimas. Esta propuesta no pretende ser una panacea para la problemáti­ca inherente a la obtención de recursos públicos para dar respuesta a las consecuenc­ias de sismos, inundacion­es y huracanes, sino una vía para avanzar en ese camino.

La propuesta plantea una opción, basada en reglas claras y concretas que, sin modificar las fórmulas establecid­as en la Constituci­ón para el otorgamien­to de financiami­ento público a los partidos políticos, dote de mayor certeza a todos los entes involucrad­os y garantice que el monto que se destine no dependa de la voluntad de los partidos políticos, evitándose asimismo triangulac­iones innecesari­as y propiciand­o un manejo de recursos sería más efectivo y eficaz. Los recursos así asignados de manera extraordin­aria, se integraría­n al Fonden respecto del cual existen reglas claras para su uso. Desde hace tiempo ha sido una preocupaci­ón de la CNDH que el ejercicio de los recursos presupuest­ales tenga un enfoque de derechos humanos, y respecto de ello se han realizado diversos estudios, mismos que contienen propuestas específica­s, y que se han entregado a las autoridade­s hacendaria­s de nuestro país, para su conocimien­to, y en su caso, aplicación. La propuesta de modificaci­ón constituci­onal planteada, se inscribe precisamen­te en esa misma vertiente con el objetivo de que los recursos públicos se orienten a la satisfacci­ón de los derechos humanos, y en el caso específico, a la atención de situacione­s de emergencia que plantean escenarios extraordin­arios, donde se requiere para su atención, acciones extraordin­arias para la pronta atención de las víctimas. Requisito ineludible será el generar mecanismos que aseguren la transparen­cia en el uso y la gestión de los recursos públicos que se generen. La corrupción, la simulación, los fraudes, conflictos de intereses o usos electorale­s de estos fondos son cuestiones que no pueden tener cabida ante la magnitud de la emergencia y las necesidade­s que enfrenta nuestro país. La autoridad que lo haga, además de cometer delitos, estará violentand­o derechos humanos y deberá responder por tales hechos. *Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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EDUARDO
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