¿Existe la responsabilidad penal de las empresas constructoras por el 19-S? (I)
Con motivo de los sismos ocurridos en el pasado mes de septiembre, en particular del 19-S, que provocaron el derrumbe de miles de inmuebles y edificios para uso habitacional o comercial en la ciudad de México, comenzaron a surgir infinidad de voces, imputando la responsabilidad penal de las empresas constructoras, más aún que algunos de ellos, tenían dos o tres meses de haberse inaugurado para su ocupación. Desafortunadamente, con la caída de edificios, no solamente se produjeron daños materiales, sino también la muerte de cientos de personas; por consiguiente, las interrogantes que surgen son ¿quién o quiénes son los responsables de esas muertes? ¿Las autoridades tienen algún tipo de responsabilidad, por la omisión o complicidad, por haber permitido la construcción de inmuebles, sin apegarse a la reglamentación normativa vigente en materia de construcciones? ¿Pueden tener responsabilidad penal las empresas constructoras?
Sin duda, para poder contestar correctamente estas preguntas, debemos conocer y analizar el marco jurídico existente en México, con relación a la responsabilidad penal de los constructores y de las empresas constructoras, independientemente de que pudieran derivarse otro tipo de responsabilidades de carácter civil, administrativas, patrimonial, entre otras.
El Código Penal para la Ciudad de México, establece en su capítulo VI la RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA O CORRESPONSABLES (reformado en día 10 de enero del 2014), y que en su artículo 329 Bis. dispone: “Al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.
La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, su representante legal o el constructor, que teniendo conocimiento permita la edificación sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal, con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad
Por otra parte, el artículo 231 fracción V del mismo ordenamiento legal, señala: Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, (relativo al delito de Fraude) a quien: V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada.