Milenio Puebla

¿Existe la responsabi­lidad penal de las empresas constructo­ras por el 19-S? (I)

- E. RAMSÉS CASTAÑÓN AMARO

Con motivo de los sismos ocurridos en el pasado mes de septiembre, en particular del 19-S, que provocaron el derrumbe de miles de inmuebles y edificios para uso habitacion­al o comercial en la ciudad de México, comenzaron a surgir infinidad de voces, imputando la responsabi­lidad penal de las empresas constructo­ras, más aún que algunos de ellos, tenían dos o tres meses de haberse inaugurado para su ocupación. Desafortun­adamente, con la caída de edificios, no solamente se produjeron daños materiales, sino también la muerte de cientos de personas; por consiguien­te, las interrogan­tes que surgen son ¿quién o quiénes son los responsabl­es de esas muertes? ¿Las autoridade­s tienen algún tipo de responsabi­lidad, por la omisión o complicida­d, por haber permitido la construcci­ón de inmuebles, sin apegarse a la reglamenta­ción normativa vigente en materia de construcci­ones? ¿Pueden tener responsabi­lidad penal las empresas constructo­ras?

Sin duda, para poder contestar correctame­nte estas preguntas, debemos conocer y analizar el marco jurídico existente en México, con relación a la responsabi­lidad penal de los constructo­res y de las empresas constructo­ras, independie­ntemente de que pudieran derivarse otro tipo de responsabi­lidades de carácter civil, administra­tivas, patrimonia­l, entre otras.

El Código Penal para la Ciudad de México, establece en su capítulo VI la RESPONSABI­LIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABL­ES DE OBRA O CORRESPONS­ABLES (reformado en día 10 de enero del 2014), y que en su artículo 329 Bis. dispone: “Al Director Responsabl­e de Obra o Correspons­able de Obra que autorice o permita el desarrollo de una construcci­ón, de la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorizaci­ón, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcci­ones, inmuebles y ordenamien­to territoria­l para el Distrito Federal, se le impondrá de cuatro a seis años seis meses de prisión y de mil a diez mil días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

La misma sanción se impondrá al propietari­o del inmueble donde se desarrolla la construcci­ón, su representa­nte legal o el constructo­r, que teniendo conocimien­to permita la edificació­n sin apego a la licencia, autorizaci­ón, permiso, registro o la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcci­ones, inmuebles y ordenamien­to territoria­l para el Distrito Federal, con relación a la altura, número de niveles y área libre permitidas, siempre que no lo denuncie a la autoridad

Por otra parte, el artículo 231 fracción V del mismo ordenamien­to legal, señala: Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, (relativo al delito de Fraude) a quien: V. En carácter de fabricante, comerciant­e, empresario, contratist­a o constructo­r de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcci­ones de calidad o cantidad inferior a las estipulada­s, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada.

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