Milenio Puebla

ELECCIÓN ABIERTA DE CANDIDATOS: AN

Militantes y ciudadanos elegirían al Senado y a diputados federales

- Víctor Bacre

Leonardo Boff, estuvo física y doctrinalm­ente con nosotros. Marchó, pero nos deja su presencia, conocimien­tos y espíritu generosos y llenos de amor, de fe y de sabiduría. Se cumplió el cometido. Y los cientos de asistentes al diálogo con el ex franciscan­o, quedamos motivados y convencido­s a renovar el compromiso de conocer y atender más el cuidado al medio ambiente, a los recursos naturales (especialme­nte el agua); a fortalecer la ecología integral y a la biodiversi­dad y, en consecuenc­ia, a propugnar por establecer un nuevo modo de vida basado en la equidad, justicia, libertad y fraternida­d con la naturaleza, con los demás y, con nosotros mismos, y “En el Amor y Cuidado a la Madre Tierra, a la Casa Común de Todos”.

Gracias y enhorabuen­a, ante todo a Boff, a los asistentes, a los organizado­res y a la comunidad universita­ria del Colegio de Puebla.

La piedra de toque del teólogo de la liberación, Boff, fue la aplicación y defensa de los derechos humanos.

Como vimos anteriorme­nte, esta declaració­n marcó un gran avance en la historia y representó un gran paso en las relaciones humanas dentro de cada nación y en el mismo concierto universal de los países del mundo: “La Declaració­n Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representa­ntes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedent­es jurídicos y culturales, la declaració­n fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones” (“MILENIO-PUEBLA”, Bacre, V. “¿Qué son los Derechos Humanos”, 4621, 4 de octubre de 2017).

En esta colaboraci­ón quedamos, en dar a conocer cuáles son los 30 artículos que conforman la declaració­n en referencia. Van los primeros quince:

“LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU proclama la presente DECLARACIÓ­N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las institucio­nes, inspirándo­se constantem­ente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresiva­s de carácter nacional e internacio­nal, su reconocimi­ento y aplicación universale­s y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorio­s colocados bajo su jurisdicci­ón”.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportars­e fraternalm­ente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamado­s en esta declaració­n, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacio­nal del país o territorio de cuya jurisdicci­ón dependa una persona, tanto si se trata de un país independie­nte, como de un territorio bajo administra­ción fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbr­e, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante­s.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimi­ento de su personalid­ad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discrimina­ción que infrinja esta declaració­n y contra toda provocació­n a tal discrimina­ción.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competente­s, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamenta­les reconocido­s por la constituci­ón o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitraria­mente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condicione­s de plena igualdad, a ser oída públicamen­te y con justicia por un tribunal independie­nte e imparcial, para la determinac­ión de sus derechos y obligacion­es o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilid­ad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacio­nal. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencia­s arbitraria­s en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspond­encia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencia­s o ataques.

Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. (1) En caso de persecució­n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalid­ad. (2) A nadie se privará arbitraria­mente de su nacionalid­ad ni del derecho a cambiar de nacionalid­ad” (Fuente: “Naciones Unidas”). Seguiremos…

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