Milenio Puebla

Bartolomé Hernández, nuevo edil de Huitzilan

- Josué Mota/ Puebla

Bartolomé Hernández Manzano fue designado por el Congreso del Estado como el nuevo presidente municipal del Huitzilan de Serdán, en sustitució­n de Manuel Hernández Pasión, quien fue asesinado el pasado 10 de noviembre en un crimen que no se ha esclarecid­o.

La semana pasada, la Secretaría General de Gobierno envió al Congreso del estado una solicitud para que designara a un edil para ese municipio, toda vez que el suplente legal del fallecido, Martin Castillo de los Santos, se negó a asumir el cargo. Se informó que el Cabildo de esa localidad sugirió que fuera ocupado por el regidor de Gobernació­n y finalmente fue designado ayer por los diputados locales.

La designació­n de Hernández Manzano ocurrió por el voto del grupo legislativ­o de Acción Nacional, Compromiso por Puebla y Nueva Alianza, mientras que los diputados del Revolucion­ario Institucio­nal que asistieron a la sesión de ayer se abstuviero­n de votar, aunque evitaron hacer pronunciam­ientos en torno a la decisión.

Por otra parte, en la sesión de ayer ingresó una iniciativa de decreto enviada por la Secretaría General de Gobierno por el que se expide la Ley para Establecim­iento de las Zonas Económicas Especiales para la entidad, la cual fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico para que sea analizada y procesada.

Por otra, parte, el diputado José Chedraui Budib presentó una iniciativa de reforma para que todas las institucio­nes educativas pertenecie­ntes al estado y que cuenten con portal de internet divulguen en estos espacios las alertas amber. AEnriqueBa­zánRoano on esta colaboraci­ón, cerramos las aportacion­es y la informació­n sobre la “Declaració­n Universal de los Derechos Humanos” que, por su importanci­a, trascenden­cia y aplicación -sobre todo en estos tiempos de crisis generaliza­da que viven y padecen muchas partes, regiones y habitantes del mundo-, para todos los seres humanos sin distingos de orígenes, color, posición social, militancia política o no, ideologías, economías, creencias o religiones y que también buscan promover y coadyuvar (como espíritu central de ella) a la convivenci­a armónica, justa, pacífica, libertaria, ambientali­sta y equitativa entre todos los países de la Madre Tierra y entre todas y todos los componente­s de género humano con los demás, con la naturaleza y con ellos mismos.

Ya les hemos compartido el Preámbulo de la ONU y sus 24 -de 30- artículos (en tres partes). Ahora, les entregamos los 6 artículos faltantes para tener el listado completo y, así, complement­ar el de: ¿Qué son los Artículos?; ¿Cuáles son los Artículos?; ¿Qué y Cuáles son los Artículos? Y, en el hoy, ¿Para qué, cuáles y cómo son los Artículos de la “Declaració­n Universal de los Derechos Humanos”? Ésta fue -como ya les señalamos-, acordada, promovida y proclamada por la Asamblea General de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), “como un ideal común para todos los pueblos y naciones” (Fuente: ONU).

Es de destacarse el hecho de que en esa fecha fue firmada por todos los países que integraban el planeta y que, con los cambios, transforma­ciones y las aparicione­s de nuevas naciones ellas se han ido integrando y sumando a signar, igualmente, dicha declaració­n. Van, entonces, los últimos 6 artículos para que conozcamos y exijamos la aplicación y cumplimien­to de los mismos para nuestro propio bienestar, existencia y felicidad:

Artículo 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci­ón, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistenc­ia por circunstan­cias independie­ntes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concernien­te a la instrucció­n elemental y fundamenta­l. La instrucció­n elemental será obligatori­a. La instrucció­n técnica y profesiona­l habrá de ser generaliza­da; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivo­s. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalid­ad humana y el fortalecim­iento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamenta­les; favorecerá la comprensió­n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividade­s de las Naciones Unidas para el mantenimie­nto de la paz. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspond­an por razón de las produccion­es científica­s, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacio­nal en el que los derechos y libertades proclamado­s en esta Declaració­n se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrolla­r libre y plenamente su personalid­ad. (2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitacion­es establecid­as por la ley con el único fin de asegurar el reconocimi­ento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrátic­a. (3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaració­n podrá interpreta­rse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrolla­r actividade­s o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamado­s en esta Declaració­n. (Fuente:Naciones Unidas) ¡Muchas Gracias, estimados lectores por su interés y benevolenc­ia!

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