Bartolomé Hernández, nuevo edil de Huitzilan
Bartolomé Hernández Manzano fue designado por el Congreso del Estado como el nuevo presidente municipal del Huitzilan de Serdán, en sustitución de Manuel Hernández Pasión, quien fue asesinado el pasado 10 de noviembre en un crimen que no se ha esclarecido.
La semana pasada, la Secretaría General de Gobierno envió al Congreso del estado una solicitud para que designara a un edil para ese municipio, toda vez que el suplente legal del fallecido, Martin Castillo de los Santos, se negó a asumir el cargo. Se informó que el Cabildo de esa localidad sugirió que fuera ocupado por el regidor de Gobernación y finalmente fue designado ayer por los diputados locales.
La designación de Hernández Manzano ocurrió por el voto del grupo legislativo de Acción Nacional, Compromiso por Puebla y Nueva Alianza, mientras que los diputados del Revolucionario Institucional que asistieron a la sesión de ayer se abstuvieron de votar, aunque evitaron hacer pronunciamientos en torno a la decisión.
Por otra parte, en la sesión de ayer ingresó una iniciativa de decreto enviada por la Secretaría General de Gobierno por el que se expide la Ley para Establecimiento de las Zonas Económicas Especiales para la entidad, la cual fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico para que sea analizada y procesada.
Por otra, parte, el diputado José Chedraui Budib presentó una iniciativa de reforma para que todas las instituciones educativas pertenecientes al estado y que cuenten con portal de internet divulguen en estos espacios las alertas amber. AEnriqueBazánRoano on esta colaboración, cerramos las aportaciones y la información sobre la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que, por su importancia, trascendencia y aplicación -sobre todo en estos tiempos de crisis generalizada que viven y padecen muchas partes, regiones y habitantes del mundo-, para todos los seres humanos sin distingos de orígenes, color, posición social, militancia política o no, ideologías, economías, creencias o religiones y que también buscan promover y coadyuvar (como espíritu central de ella) a la convivencia armónica, justa, pacífica, libertaria, ambientalista y equitativa entre todos los países de la Madre Tierra y entre todas y todos los componentes de género humano con los demás, con la naturaleza y con ellos mismos.
Ya les hemos compartido el Preámbulo de la ONU y sus 24 -de 30- artículos (en tres partes). Ahora, les entregamos los 6 artículos faltantes para tener el listado completo y, así, complementar el de: ¿Qué son los Artículos?; ¿Cuáles son los Artículos?; ¿Qué y Cuáles son los Artículos? Y, en el hoy, ¿Para qué, cuáles y cómo son los Artículos de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”? Ésta fue -como ya les señalamos-, acordada, promovida y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), “como un ideal común para todos los pueblos y naciones” (Fuente: ONU).
Es de destacarse el hecho de que en esa fecha fue firmada por todos los países que integraban el planeta y que, con los cambios, transformaciones y las apariciones de nuevas naciones ellas se han ido integrando y sumando a signar, igualmente, dicha declaración. Van, entonces, los últimos 6 artículos para que conozcamos y exijamos la aplicación y cumplimiento de los mismos para nuestro propio bienestar, existencia y felicidad:
Artículo 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Fuente:Naciones Unidas) ¡Muchas Gracias, estimados lectores por su interés y benevolencia!