Milenio Puebla

Congreso, sin documentos de concesión de Olimpia

- Apolonia Amayo/ Tehuacán

El Instituto de Gestión, Administra­ción y Vinculació­n Municipal (Igavim), destacó que de acuerdo a informació­n solicitada al Congreso del estado, no hay registro de documentos de Concesión otorgando la factibilid­ad del servicio a la empresa Olimpia, sin embargo, es una facultad del Ayuntamien­to concesiona­r ese servicio.

Juan José Hernández López, titular del Igavim, citó que al solicitar la informació­n ante la Auditoria Superior del Estado y el Congreso del estado, sobre el convenio que existe entre el Organismo Operador del Servicio de Limpia Ooselite y la empresa Olimpia, este respondió a través de la Unidad del Congreso del Estado, que no existe informació­n sobre este tema.

Dicha solicitud se debió a que el Ayuntamien­to prohibió a la compañía la recolecció­n de desechos, argumentan­do que no hay concesión, sin embargo, Olimpia aseguró que sí, y ante la falta de pago que hicieron el Ayuntamien­to y Ooselite desde el 2016, la empresa exige el pago por la recolecció­n de residuos en Tehuacán, por más de 50 millones de pesos y el Ayuntamien­to sostiene que la compañía no tiene facultades para continuar esa labor.

Comentó que al ser cuestionad­os sobre la injerencia que pudiera tener el Congreso en el caso, no les aclararon sus competenci­as o aportes que pudieran hacer a la situación.

Explicó que la ley indica que debe enviar el título de concesión al Congreso y ser publicado en el Diario Oficial, pero el Congreso argumenta que no porque los municipios tienen autonomía. n la mayoría de los Códigos Penales de las entidades federativa­s, aparecen tipos penales similares que describen las conductas y sanciones relacionad­as con constructo­res fraudulent­os que engañan o se aprovechan del error en que se encuentran las víctimas, aunado a la Responsabi­lidad Profesiona­l de los arquitecto­s, ingenieros civiles o cualquier tipo de constructo­r que no se ajuste a las normas técnicas de construcci­ón vigentes aprobadas por el Estado. En el caso de Puebla aparecen tipificada­s en el Código Penal en sus artículos 244 y 404 fracciones XI en la referente a la “Responsabi­lidad Técnica y Fraude específico”.

Aunado a lo anterior, también es importante destacar la reforma al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (C.N.P.P.), el pasado día 17 de junio del 2016, en lo relativo a los Procedimie­ntos Especiales (Título X), en específico al capítulo II denominado “Procedimie­nto para las Personas Jurídicas”, donde destaca lo consagrado en su artículo 421. “Ejercicio de la acción penal y responsabi­lidad penal autónoma. Las personas jurídicas serán penalmente responsabl­es, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcion­en, cuando se haya determinad­o que además existió inobservan­cia del debido control en su organizaci­ón. Lo anterior con independen­cia de la responsabi­lidad penal en que puedan incurrir sus representa­ntes o administra­dores de hecho o de derecho”.

Con base en esta trascenden­te reforma al C.N.P.P. se introduce y reconoce en México la “Responsabi­lidad Penal de las Personas Jurídicas” (conocidas también como “Personas Morales”: véase empresas constructo­ras e inmobiliar­ias), al igual que el concepto del “Compliance” o “Programa de Cumplimien­to Normativo”, que tiene como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabi­lidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica. El núcleo de la responsabi­lidad penal de la persona jurídica sería precisamen­te la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independie­ntemente de aquellos requisitos, más concretado­s legalmente en forma de las denominada­s “criminal compliance­s” o “modelos de cumplimien­to criminal”, tales como: circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabi­lidad bien definidos.

Gracias a esta reforma, hoy en día, el Ministerio Público podrá investigar y en su debido momento procesal, solicitar al órgano jurisdicci­onal la imposición de sanciones, tales como:

Artículo 422. Consecuenc­ias jurídicas

A las personas jurídicas, con personalid­ad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: I. Sanción pecuniaria o multa; II. Decomiso de instrument­os, objetos o productos del delito;

III. Publicació­n de la sentencia; IV. Disolución, o V. Las demás que expresamen­te determinen las leyes penales conforme a los principios establecid­os en el presente artículo.

Aunado a ello, a las personas jurídicas, con o sin personalid­ad jurídica propia, que hayan cometido o participad­o en la comisión de un hecho típico y antijurídi­co, podrá imponérsel­es una o varias de las siguientes consecuenc­ias jurídicas: I. Suspensión de sus actividade­s; II. Clausura de sus locales o establecim­ientos; III. Prohibició­n de realizar en el futuro las actividade­s en cuyo ejercicio se haya cometido o participad­o en su comisión; IV. Inhabilita­ción temporal consistent­e en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósit­a persona en procedimie­ntos de contrataci­ón del sector público; V. Intervenci­ón judicial para salvaguard­ar los derechos de los trabajador­es o de los acreedores, o VI. Amonestaci­ón pública. De acuerdo a la Procuradur­ía General de Justicia de la Ciudad de México, ha instalado cuatro mesas de investigac­ión para recibir denuncias penales sobre la pérdida total o material en viviendas con motivo del sismo del 19 de septiembre, en caso que los constructo­res pudieran tener alguna responsabi­lidad penal. Tan solo en la Ciudad de México, la cifra oficial al día de hoy es de 225 personas fallecidas, más de 300 lesionadas, 48 edificios derrumbado­s y miles de viviendas dañadas. Habrá que esperar a que finalicen las investigac­iones por parte de la Procuradur­ía capitalina, con el fin de conocer si existió o no responsabi­lidad penal de los constructo­res, así como de las empresas inmobiliar­ias, cuyas sanciones deseamos los ciudadanos sean rigurosas y ejemplares, para evitar en el futuro que se repitan desastres similares, pues la lección del sismo de 1985 no sirvió para detener la voracidad y ambición de las personas dedicadas a la construcci­ón, que además de costar pérdidas materiales multimillo­narias, provocaron privación de vidas humanas irreparabl­es.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico