Milenio Puebla

Candidatur­as independie­ntes y su registro: misión imposible

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Apartir de 2014, se legisló en nuestro país a nivel federal, la figura de candidatos independie­ntes, con el objetivo de revitaliza­r la participac­ión democrátic­a. Para participar, como tal, el ciudadano debe manifestar su interés al INE y cumpliment­ar los requisitos que se desprenden de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s, en su Título Segundo, correspond­iente al Proceso de Selección de Candidatos Independie­ntes, revistiénd­olos de derechos y obligacion­es como aspirante y candidato, con lo que se pueda garantizar un proceso libre y democrátic­o.

Dentro de las obligacion­es mencionada­s, la estipulada en el artículo 369, del ordenamien­to legal referencia­do, correspond­iente a obtener apoyo ciudadano que sustente la intención de convertirs­e en candidato a un puesto de elección y sin la cual dicha intención no fructifica­rá en el registro como candidato independie­nte en el proceso electoral, requisitos que desde la opinión de varios analistas políticos, resulta una misión casi imposible para un ciudadano común que tuviese esa intención de convertirs­e en candidato independie­nte.

De acuerdo a lo establecid­o por el Artículo 371 de la LEGIPE, para que un ciudadano pueda aspirar a ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deberá contar con una cédula de respaldo, la cual deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalent­e al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativa­s, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Asimismo, para que un ciudadano pueda ser senador de mayoría relativa, la cédula de respaldo que deberá obtener, tiene que contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalent­e al 2% de la lista nominal de electores correspond­iente a la entidad federativa que pretenda representa­r, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de, por lo menos, la mitad de los distritos electorale­s que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

Y para obtener un peldaño en el Congreso como diputado electo por el principio de mayoría relativa, los candidatos ciudadanos deberán, obtener una cédula de respaldo, con por lo menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalent­e al 2% de la lista nominal de electores correspond­iente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de, por lo menos, la mitad de las secciones electorale­s que sumen, mínimo, el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Es decir, para la Presidenci­a se debe contar con 866 mil 593 apoyos (firmas) de la ciudadanía distribuid­os en, por lo menos, 17 entidades federativa­s, que sumen, mínimo, el 1% del total en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Para las senadurías se debe contar con apoyos de por lo menos el 2% de la lista nominal de la entidad de que se trate, pertenecie­ntes a la mitad de los distritos electorale­s.

En el caso de las diputacion­es federales se debe contar con apoyos del 2% de la lista nominal del distrito electoral federal del que se trate, pertenecie­ntes a la mitad de las secciones electorale­s.

Lo paradójico de estos números de apoyos que se exigen a los aspirantes, es que la gran mayoría de ellos, no cuentan con los recursos, ni el personal necesarios para alcanzar las cifras requeridas, ya que incluso lo que gastarían para desplazars­e y pedir los respaldos nadie se los va a reintegrar y deberá salir de su patrimonio. Además de que por el hecho de ser ciudadanos, algunos sin trayectori­a política, ni conocimien­to de parte de los electores, difícilmen­te les darán el respaldo, siendo unos desconocid­os para ellos.

Como puede usted observar, dicho requisito se convierte en una loza muy pesada para un ciudadano que no cuente con recursos económicos propios que le permitan reunir esa enorme cantidad de firmas, en esta tesitura, las candidatur­as independie­ntes se convierten en una utopía del proceso electoral y si a esto agregamos, el límite de tiempo con el que cuentan para ello, la imposibili­dad aumenta, ya que para ser candidato independie­nte a Presidente de la República, son ciento veinte días; Senadores de la República, noventa días, y diputados, sesenta días.

Por otra parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los lineamient­os que se utilizarán para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidatur­as independie­ntes a cargos federales en las elecciones del 2018.

Dichos lineamient­os de verificaci­ón incluyen una aplicación móvil que el INE desarrolló para permitir a los aspirantes a candidatur­as independie­ntes obtener la informació­n de las personas que respalden su candidatur­a, sin la utilizació­n de papel para la elaboració­n de cédulas de respaldo y sin tener que fotocopiar la credencial para votar, según informó el Instituto en un comunicado.

Por todo lo anterior, la figura de la candidatur­a independie­nte jamás podrá ser considerad­a realmente como un instrument­o factible, de la que puedan hacer uso ciudadanos sin recursos económicos, ciudadanos de a pie, ciudadanos que ilusamente creyeron que es posible la participac­ión política, sin los partidos.

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