En Puebla son procesadas 62 mujeres por abortar: FGE
La académica, Juliana Vivar, consideró que penalizar el aborto atenta contra las libertades sexuales y reproductivas de las mujeres; además, se trata de un delito de orden “moral”
Penalizar el aborto atenta contra las libertades sexuales y de reproducción de la mujer: académica
Desde la tipificación como delito en 2009 hasta la fecha, 62 mujeres poblanas han sido procesadas por la Fiscalía General del Estado (FGE), bajo el señalamiento de aborto. En el año 2016, se registró la mayor cantidad de mujeres procesadas con un total de 13 casos, según se informó por la institución ministerial a Milenio Puebla, en respuesta a una solicitud de información.
Ante la información, la académica del Tecnológico de Monterrey, Juliana Vivar, consideró que penalizar el aborto atenta contra las libertades sexuales y reproductivas de las mujeres; además, se trata de un delito de orden “moral”.
En el año 2009, la Fiscalía General del Estado no inició ninguna investigación por este delito, sin embargo, un año después, dos mujeres fueron procesadas, mientras que en 2011 se contabilizó un caso. Para el año 2012, 10 mujeres fueron procesadas; en 2013 fueron ocho, mientras que en 2014 la cifra de procesos llegó a 12. En 2015, se registraron siete procesos, mientras que el año anterior se iniciaron 13 procesos. Hasta noviembre de este 2017, se habían iniciado nueve carpetas de investigación por este delito.
Milenio Puebla solicitó a la Fiscalía General del Estado que informara el estado del proceso judicial de las carpetas de investigación, sin embargo, la dependencia indicó que no cuenta con esa información: “Hacemos de su conocimiento que no se tiene desglosada la información como lo solicita”, señala el documento digital.
Código Penal en Puebla
El artículo 339 del Código Penal del Estado de Puebla defi ne el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
El artículo 342 señala que “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; III.- Que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión”.
Mientras, el artículo 343 explica que “El aborto no es sancionable en los siguientes casos: I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos”.
“Criminalización contrapone discursos oficiales”
En entrevista con Milenio Puebla, la catedrática de Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla, Juliana Vivar, señaló que la “criminalización” de las mujeres por abortar se contrapone con los discursos oficiales que enaltecen los derechos en materia de salud reproductiva; además, se trata de un delito “moral” que en la práctica ha provocado que algunas mujeres decidan interrumpir su embarazo en la Ciudad de México, estado donde este proceso está despenalizado hasta la semana 12 de la gestación del producto. “El Código Penal tiene muchas conductas totalmente de carácter moral y ética, en las que, en mi opinión, no deberían estar tipificadas. Son conductas que se contraponen con los derechos de libertad sexual de las mujeres, incluso, a legislaciones alternas como la del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con tratados internacionales. Definitivamente, pienso que ha sido un descuido del Legislativo para actualizar el Código Penal, porque con un grupo de académicos se había acordado limpiarlo para dejar solo aquellas conductas que fueran más dañinas para la sociedad como los delitos de alto impacto”.