La inducción al suicidio
El suicidio en algún tiempo de nuestra historia fue un delito, se consideraba una acción que iba en contra de la sociedad y de la religión y al que cometiera un suicidio en algunas comunidades se les castigaba descuartizando su cuerpo y no permitiendo que se depositaran sus restos en un campo santo.
Con el transcurso de la historia se despenalizó el suicidio, porque se consideró que resultaba inútil castigar a quien ya había muerto. En la actualidad solo se castiga a aquella persona que induce y auxilia a otra a suicidarse.
Nuestro Código Penal para el Estado prevé esta figura de la manera siguiente:
Artículo 333.- El que indujere o prestare auxilio a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
Si una persona induce o invita a otra para que se suicide y le presta auxilio hasta el grado de ejecutar la muerte, comete este delito, pero su sanción es atenuada, no obstante lo anterior en mi consideración este delito es muy grave y esta conducta debe ser sancionada con mayor severidad.
Una persona que se encuentra en esta situación, pierde su sentido lúcido de decisión, refleja una anormalidad en su comportamiento por lo desesperado de su situación, por lo tanto no es posible considerar que sea libre de valorar una invitación al suicidio, ya que su voluntad esta mermada.
Sin embargo continuando con el análisis de nuestra legislación penal, encontramos la siguiente disposición:
Artículo 334.- Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas.
Del dispositivo trascrito se observa que en la figura de la inducción al suicidio el consentimiento de la víctima es trascendental, ya que el legislador estima que cuando el pasivo sea menor de dieciocho años o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se castigará al instigador con las sanciones del homicidio calificado.
Una persona como el que suscribe, que nunca ha participado en procesos legislativos, tal vez peque de ingenuo al pretender criticar a la ley, sin embargo, no concibo como excusa o causa de justificación del instigador el haber obrado con el consentimiento viciado de la víctima, aunque sea mayor de edad, porque el pasivo hundido en la desesperación no es libre de valorar una invitación al alivio de su dolor y aceptar una invitación al suicidio.
Una persona que busca un alivio a su sufrimiento, ya sea físico o moral, se encuentra en un estado vulnerable, en esta situación su voluntad es frágil para aceptar la solución a su dolor propuesta por el instigador, llegando al absurdo de que su muerte fue consecuencia de la decisión tomada por el activo y no por la víctima, situación que resulta contraria al espíritu de esta ley.
“La resignación es un suicidio cotidiano” Honoré de Balzac