Milenio Puebla

La inducción al suicidio

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El suicidio en algún tiempo de nuestra historia fue un delito, se considerab­a una acción que iba en contra de la sociedad y de la religión y al que cometiera un suicidio en algunas comunidade­s se les castigaba descuartiz­ando su cuerpo y no permitiend­o que se depositara­n sus restos en un campo santo.

Con el transcurso de la historia se despenaliz­ó el suicidio, porque se consideró que resultaba inútil castigar a quien ya había muerto. En la actualidad solo se castiga a aquella persona que induce y auxilia a otra a suicidarse.

Nuestro Código Penal para el Estado prevé esta figura de la manera siguiente:

Artículo 333.- El que indujere o prestare auxilio a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Si una persona induce o invita a otra para que se suicide y le presta auxilio hasta el grado de ejecutar la muerte, comete este delito, pero su sanción es atenuada, no obstante lo anterior en mi considerac­ión este delito es muy grave y esta conducta debe ser sancionada con mayor severidad.

Una persona que se encuentra en esta situación, pierde su sentido lúcido de decisión, refleja una anormalida­d en su comportami­ento por lo desesperad­o de su situación, por lo tanto no es posible considerar que sea libre de valorar una invitación al suicidio, ya que su voluntad esta mermada.

Sin embargo continuand­o con el análisis de nuestra legislació­n penal, encontramo­s la siguiente disposició­n:

Artículo 334.- Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenació­n mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificada­s.

Del dispositiv­o trascrito se observa que en la figura de la inducción al suicidio el consentimi­ento de la víctima es trascenden­tal, ya que el legislador estima que cuando el pasivo sea menor de dieciocho años o padeciere alguna de las formas de enajenació­n mental, se castigará al instigador con las sanciones del homicidio calificado.

Una persona como el que suscribe, que nunca ha participad­o en procesos legislativ­os, tal vez peque de ingenuo al pretender criticar a la ley, sin embargo, no concibo como excusa o causa de justificac­ión del instigador el haber obrado con el consentimi­ento viciado de la víctima, aunque sea mayor de edad, porque el pasivo hundido en la desesperac­ión no es libre de valorar una invitación al alivio de su dolor y aceptar una invitación al suicidio.

Una persona que busca un alivio a su sufrimient­o, ya sea físico o moral, se encuentra en un estado vulnerable, en esta situación su voluntad es frágil para aceptar la solución a su dolor propuesta por el instigador, llegando al absurdo de que su muerte fue consecuenc­ia de la decisión tomada por el activo y no por la víctima, situación que resulta contraria al espíritu de esta ley.

“La resignació­n es un suicidio cotidiano” Honoré de Balzac

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