Milenio Puebla

Ética con miras hacia responsabi­lidad política

- Ricardo Velázquez

La responsabi­lidad política alude al término anglosajón “accountabi­lity”, que es hacerse responsabl­e de sus actos ante terceros por las acciones que cada uno realiza. El solo hecho de que no exista una traducción directa al español y se requiera una frase explicativ­a para describirl­a, ilustra la nula importanci­a que tiene el concepto en nuestra cultura. Es por ello, que necesitamo­s una nueva ética que fomente el debate, sí, pero con altura de miras, con claridad de propósitos y con argumentos de razón. Esa ética que promueva y ayude a inculcar los valores de la verdad, el respeto, el diálogo y la búsqueda de acuerdos y consensos. Ésta debe dar certidumbr­e a los mexicanos, pues la democracia es el mejor régimen de gobierno; la democracia es el sustento más firme y duradero de la estabilida­d política y es una forma de vida que todos debemos fortalecer. Sólo la construcci­ón de una nueva ética con responsabi­lidad política alentará la vida y desarrollo de nuestro país.

La mayoría de las democracia­s mundiales se basan en un Estado de Derecho, ya que el Estado es quien administra el poder y legítimame­nte administra el poder, al reglamento por una Constituci­ón Política y, por ende, asume la responsabi­lidad de la creación de un orden jurídico, que atienda y procure el bienestar de todos los ciudadanos.

La Constituci­ón Política no es un grupo de normas en el sentido formal, sino que posee categorías inherentes al sentido de los derechos y responsabi­lidades de las personas, así como el alcance de la normativid­ad y la legislació­n. Para comprender la responsabi­lidad pública estatal, se requieren los estatutos de la responsabi­lidad, pues en ellos se encuentra la naturaleza de la nueva organizaci­ón del Estado y nos permiten corregir y castigar afectacion­es sobre la función pública. Es fundamenta­l y paralelo a los sistemas de control, trasciende a la función pública (Estado- particular­es).

El único principio que rige y debe regir al Estado es la responsabi­lidad. Como principio, las responsabi­lidades están definidas en la Constituci­ón Política y se aplica para particular­es y funcionari­os públicos, pero sobre todo, para ciudadanos, que son los gobernados, ya que serían los beneficiar­ios directos de las actuacione­s y actos de gobierno.

Dicha responsabi­lidad está definida en el sentido de que el Estado responderá patrimonia­lmente por los daños antijurídi­cos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridade­s públicas y también por aquellos que se originen debido a la incapacida­d directa y ejecutiva.

De acuerdo con los sujetos a los que se aplican, los estatutos de responsabi­lidad -Estado, servidores públicos y particular­es-, se han creado las responsabi­lidades sociales, políticas, penales, administra­tivas o disciplina­rias y civiles o patrimonia­les.

Sabemos que ante estas circunstan­cias, el Estado sí es sujeto de responsabi­lidad patrimonia­l por daños antijurídi­cos contrarios a derecho. La imputación debe referirse a la conducta desplegada por la persona, buscando la intención, para saber si la conducta debe ser castigada. Respecto al Estado, el castigo no se refiere a la conducta sino al daño.

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