La pensión del presidente
Serán los legisladores quienes en el presupuesto de egresos decidan si continúan incluyendo estos gastos al erario anualmente
El desempeño de la Presidencia de la República implica un conjunto de responsabilidades del más alto nivel para una nación, incluso para un conjunto de ellas o para el género humano, dependiendo del poder del país, de su circunstancia y de la capacidad del personaje.
Por esos secretos de Estado que deben permanecer así, por la dificultad de continuar con una trayectoria política a quien sólo a ello se haya dedicado y no se haya enriquecido ilegalmente, se considera que viva decorosamente una vez que deje el cargo más honroso que pueda desempeñar, en este caso, cualquier mexicano o mexicana.
Resulta más costoso que un ex mandatario, como Ernesto Zedillo, cobre en los consejos de administración de aquellas empresas a las que benefició siendo presidente y a las que ahora sirve con los conocimientos que tiene por haber tomado decisiones estratégicas del país, a que se le imponga una restricción para trabajar en áreas vinculadas a su servicio como gobernante, y a cambio de ello, viva del mismo Estado que, se supone, es prioritario al interés económico del actor.
La alternativa de un retiro cómodo que permita a los ex presidentes ocupar su tiempo en actividades académicas, altruistas, periodísticas o al servicio del país como lo hicieran Lázaro Cárdenas con Manuel Ávila Camacho; o, recientemente, Miguel De la Madrid, al dirigir el Fondo de Cultura Económica; puede ser mejor que tener, aún con pensión pero sin restricciones, a una cabra en cristalería al servicio de sus corrientes y banales ambiciones, como el caso de Vicente Fox.
En ese caso son atendibles los dos decretos (7637 y 2763-BIS) que en ejercicio de la metaconstitucionalidad presidencial, Luis Echeverría Álvarez y Miguel de la Madrid Hurtado redactaron, desde su despacho sin fundamento constitucional que los soportara, ni legal que se los permitiera, sin la firma que los avalara, y peor aún, sin la publicación que por ley, en el Diario Oficial de la Federación, les hubiera dado vigor “legal”.
En 1976, Luis Echeverría Álvarez, decretó sin firmar y se ejecutó sin publicar (en el DOF) el acuerdo 7637, que dotó, a él mismo y a sus sucesores, que como él, dejaran el cargo, de 76 elementos de las Fuerzas Armadas, Marina y Fuerza Aérea mexicanas para su servicio como ex presidentes.
En 1987, para el sucesor de su sucesor, fue pertinente extender los beneficios a que los ex presidentes disfruten, “mientras vivan, de una pensión equivalente al salario total que corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado”, “derecho a percibir las prestaciones de Seguridad Social que correspondan a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado consistentes en seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores con cargo al Erario Federal”, y, entre otras seguridades para sus probables viudas, “a un total de 25 empleados de la Federación adscritos a la planta de personal de la Presidencia de la República”.
Con lo cual, además de otorgar una pensión mensual, igual al salario de un secretario de Estado por un monto aproximado de 200 mil pesos (https://goo.gl/BrKmcD), un ex presidente goza de 103 empleados pagados del erario a su servicio, lo cual, suma más de 40 millones de pesos anuales por todos los ex presidentes vivos.
Dichas sumas para un país como el nuestro, son exorbitantes, incluso, comparativamente mayores a la de países desarrollados, y además, no pasan el mínimo examen legal en su aplicación desde 1976.
Por ello, Andrés Manuel López Obrador ha venido planteando que de llegar a la presidencia eliminará estos ilegales e inmorales beneficios. Algunos, plantean que no será su facultad, arguyendo sustentos constitucionales que hacen que no le corresponda a él, sino al legislativo; sin embargo, justo la inconstitucionalidad de los decretos hacen que sea el propio ejecutivo quien puede dejarlos sin aplicación, así, sin más.
Serán los legisladores quienes en el presupuesto de egresos decidan si continúan incluyendo estos gastos al erario anualmente; o, si le da rango legal; si la pensión será retroactiva para aquéllos ex presidentes que lo sean después de la promulgación legal o sólo para aquéllos que lo sean con posterioridad; incluso si es renunciable o no; o si se impide a los ex presidentes ejercer funciones delimitadas.
Lo que queda claro es que la valoración que dé sustento a dichas decisiones será de acuerdo a principios de Estado y no ha caprichos sexenales de quien deja una vida que no podrá continuar por mérito propio.