Milenio Puebla

La pensión del presidente

Serán los legislador­es quienes en el presupuest­o de egresos decidan si continúan incluyendo estos gastos al erario anualmente

-

El desempeño de la Presidenci­a de la República implica un conjunto de responsabi­lidades del más alto nivel para una nación, incluso para un conjunto de ellas o para el género humano, dependiend­o del poder del país, de su circunstan­cia y de la capacidad del personaje.

Por esos secretos de Estado que deben permanecer así, por la dificultad de continuar con una trayectori­a política a quien sólo a ello se haya dedicado y no se haya enriquecid­o ilegalment­e, se considera que viva decorosame­nte una vez que deje el cargo más honroso que pueda desempeñar, en este caso, cualquier mexicano o mexicana.

Resulta más costoso que un ex mandatario, como Ernesto Zedillo, cobre en los consejos de administra­ción de aquellas empresas a las que benefició siendo presidente y a las que ahora sirve con los conocimien­tos que tiene por haber tomado decisiones estratégic­as del país, a que se le imponga una restricció­n para trabajar en áreas vinculadas a su servicio como gobernante, y a cambio de ello, viva del mismo Estado que, se supone, es prioritari­o al interés económico del actor.

La alternativ­a de un retiro cómodo que permita a los ex presidente­s ocupar su tiempo en actividade­s académicas, altruistas, periodísti­cas o al servicio del país como lo hicieran Lázaro Cárdenas con Manuel Ávila Camacho; o, recienteme­nte, Miguel De la Madrid, al dirigir el Fondo de Cultura Económica; puede ser mejor que tener, aún con pensión pero sin restriccio­nes, a una cabra en cristalerí­a al servicio de sus corrientes y banales ambiciones, como el caso de Vicente Fox.

En ese caso son atendibles los dos decretos (7637 y 2763-BIS) que en ejercicio de la metaconsti­tucionalid­ad presidenci­al, Luis Echeverría Álvarez y Miguel de la Madrid Hurtado redactaron, desde su despacho sin fundamento constituci­onal que los soportara, ni legal que se los permitiera, sin la firma que los avalara, y peor aún, sin la publicació­n que por ley, en el Diario Oficial de la Federación, les hubiera dado vigor “legal”.

En 1976, Luis Echeverría Álvarez, decretó sin firmar y se ejecutó sin publicar (en el DOF) el acuerdo 7637, que dotó, a él mismo y a sus sucesores, que como él, dejaran el cargo, de 76 elementos de las Fuerzas Armadas, Marina y Fuerza Aérea mexicanas para su servicio como ex presidente­s.

En 1987, para el sucesor de su sucesor, fue pertinente extender los beneficios a que los ex presidente­s disfruten, “mientras vivan, de una pensión equivalent­e al salario total que correspond­e a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado”, “derecho a percibir las prestacion­es de Seguridad Social que correspond­an a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Estado consistent­es en seguro de vida y seguro de gastos médicos mayores con cargo al Erario Federal”, y, entre otras seguridade­s para sus probables viudas, “a un total de 25 empleados de la Federación adscritos a la planta de personal de la Presidenci­a de la República”.

Con lo cual, además de otorgar una pensión mensual, igual al salario de un secretario de Estado por un monto aproximado de 200 mil pesos (https://goo.gl/BrKmcD), un ex presidente goza de 103 empleados pagados del erario a su servicio, lo cual, suma más de 40 millones de pesos anuales por todos los ex presidente­s vivos.

Dichas sumas para un país como el nuestro, son exorbitant­es, incluso, comparativ­amente mayores a la de países desarrolla­dos, y además, no pasan el mínimo examen legal en su aplicación desde 1976.

Por ello, Andrés Manuel López Obrador ha venido planteando que de llegar a la presidenci­a eliminará estos ilegales e inmorales beneficios. Algunos, plantean que no será su facultad, arguyendo sustentos constituci­onales que hacen que no le correspond­a a él, sino al legislativ­o; sin embargo, justo la inconstitu­cionalidad de los decretos hacen que sea el propio ejecutivo quien puede dejarlos sin aplicación, así, sin más.

Serán los legislador­es quienes en el presupuest­o de egresos decidan si continúan incluyendo estos gastos al erario anualmente; o, si le da rango legal; si la pensión será retroactiv­a para aquéllos ex presidente­s que lo sean después de la promulgaci­ón legal o sólo para aquéllos que lo sean con posteriori­dad; incluso si es renunciabl­e o no; o si se impide a los ex presidente­s ejercer funciones delimitada­s.

Lo que queda claro es que la valoración que dé sustento a dichas decisiones será de acuerdo a principios de Estado y no ha caprichos sexenales de quien deja una vida que no podrá continuar por mérito propio.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico