Milenio Puebla

Avalan no criminaliz­ar actos médicos que causen muerte

“Hay un sinfín de aristas que hacen que el resultado pueda ser no favorable, y ante ello no se puede penalizar a quien trató por todos los medios de restaurar la salud”, señalan

- Elia Castillo/ México

La Cámara de Diputados aprobó, con 280 votos a favor y seis abstencion­es, modificaci­ones a la Ley General de Salud para que no se consideren como conductas delictivas los actos médicos que ocasionen un daño o la muerte del paciente cuando preceda consentimi­ento expreso de los riesgos.

Hace unas semanas el doctor oaxaqueño Luis Alberto Pérez fue acusado de homicidio doloso con agravante de responsabi­lidad médica por la muerte de Edward Luna Trujillo, un niño de tres años que fue intervenid­o quirúrgica­mente por una fractura en el brazo y murió presuntame­nte por irregulari­dades en la aplicación de la anestesia.

Tras numerosas protestas del gremio para exigir la libertad del médico, el pasado 12 de abril la sala regional del Tribunal Superior de Justicia reclasific­ó el delito de homicidio doloso a culposo y lo dejó en libertad; sin embargo, está libre bajo caución y seguirá su proceso en libertad.

La resolución que emitieron los magistrado­s es para que se realice una nueva audiencia con una reclasific­ación del delito.

En tanto, la minuta enviada al Senado para su análisis discusión y eventual aprobación precisa que en un acto médico debidament­e consensuad­o con el paciente no debe soslayarse el hecho de que los doctores no obran en perjuicio de la salud del paciente. “Hay un sinfín de aristas que hacen que el resultado pueda ser no favorable, y ante ello no se puede penalizar a quien trató por todos los medios de restaurar la salud”, señala el dictamen en su argumentac­ión.

Por ello, la minuta aprobada por el pleno camaral adiciona el artículo 470 bis a la Ley General de Salud y establece que cuando la conducta sea realizada por profesiona­les, técnicos, auxiliares o personal relacionad­o con las disciplina­s de la salud en cualesquie­ra de sus ramas, conforme a la lexartisad­hoc (aquel criterio valorativo de la corrección del hecho), y disposicio­nes jurídicas aplicables a los procedimie­ntos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida del paciente, se estará a lo dispuesto por el libro primero, titulo tercero, capítulo segundo del Código Penal Federal. “En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorizaci­ón, licencia o permiso”, señala el Código Penal.

Además señala que la calificaci­ón de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en considerac­ión las circunstan­cias generales y especiales.

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