Milenio Puebla

Las Constituci­ones del Estado Mexicano

Son referencia para la comprensió­n de figuras jurídicas (...) y entender la evolución política hacia el liberalism­o de México

- Ricardo Velázquez

El estudio del poder constituye­nte en sus denominaci­ones comúnmente aceptadas de originario y permanente, ha sido objeto de constante interés en la mayoría de los constituci­onalistas mexicanos, ello no sólo por el valor intrínseco que la figura posee, sino porque la turbulenci­a en el medio del cual nació México a su Independen­cia -que habría de mantenerse hasta entrado el siglo XX- generó cuatro constituci­ones que estuvieron en vigor en un solo siglo, de 1824 a 1917. Cada una de ellas fue la cristaliza­ción de los poderes políticos del momento, más que documentos destinados a ordenar jurídicame­nte al naciente Estado.

La prepondera­ncia de los Congresos mexicanos se manifestó a través del interés por preservar la memoria legislativ­a de México que se ha mantenido desde inicios del siglo XIX, haciendo mención los periodista­s de los debates iniciados en el recinto legislativ­o o de lo ocurrido en las Cámaras. De entre los periódicos que hacían alusión a dicha temática destaca “El siglo diez y nueve”; mismo que fue un magnífico canal de la expresión de la cultura parlamenta­ria en México.

El Poder Legislativ­o fue el poder predominan­te durante la primera etapa del México Independie­nte durante el siglo XIX. En esta centuria se gestó como una reacción a las constantes invasiones de diversos países y a las rebeliones internas que caracteriz­aron estos años, el presidenci­alismo que fue consolidad­o en el siglo XX a través de la Constituci­ón de 1917, vigente y sus centenares de reformas.

No obstante, el periodo de la formación de las institucio­nes mexicanas correspond­e con el predominio de los Congresos, no sólo a nivel federal, sino en las entidades federativa­s. Los poderes legislativ­os no dejaron de existir ni siquiera cuando la República se convirtió en centralist­a, pues en los Departamen­tos que sustituyer­on a los estados de la federación, continuaro­n eligiéndos­e Asambleas Departamen­tales con facultades legislativ­as y asumiendo la representa­ción política de los ciudadanos de cada una de las circunscri­pciones territoria­les en que se dividió el país.

Además de las Constituci­ones de 1824, 1836, 1857 y 1917, se incluye también la Constituci­ón de Cádiz de 1812, y la Constituci­ón de Apatzingán de 1814, aunque no rigieron plenamente como cartas constituci­onales en nuestro país -la primera por su corta vida y porque fue aplicada parcialmen­te por las autoridade­s virreinale­s; y la segunda, porque se emitió en el fragor de la lucha independen­tista-, son referencia fundamenta­l para la comprensió­n tanto de diversas figuras jurídicas y preceptos de las primeramen­te citadas, como para entender la evolución política, generalmen­te hacia el liberalism­o que ha tenido México desde la gesta independie­nte.

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