Zacatlán, Tepeaca, Izúcar y Ajalpan, los últimos bastiones del PRI; Huauchi, Teziutlán y la metrópoli, del PAN
El PRI y Morena impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) la determinación del órgano jurisdiccional local de no sancionar como actos anticipados de campaña los spots fuera del periodo de precampaña de la candidata de la coalición “Por Puebla al Frente”.
Los expedientes de ambos partidos se asentaron con los folios SUP-JRC-121/2018 y SUPJRC-122/2018, mismos que analizará el magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, para determinar si la candidata, Martha Erika Alonso, de “Por Puebla Al Frente”, es responsable de actos anticipados de campaña. “Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que declaró inexistente la violación a la norma electoral por parte de Martha Erika Alonso Hidalgo y el Partido Acción Nacional, relacionada con la supuesta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de spots en radio y televisión dentro del periodo de intercampaña donde Compromiso por Puebla fue multado con $403 mil, por infringir en el periodo de intercampaña se le da el carácter de candidata a gobernadora, a la citada ciudadana”, es el acto reclamado.
La semana pasada, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que el infractor por el pautado de spots en el periodo de intercampaña fue el partido Compromiso Por Puebla, al que le aplicó una multa de 403 mil pesos por el error administrativo; en tanto, determinó que el PAN y su candidata no tuvieron injerencia en la difusión de los mensajes.
Este martes, el Tepjf también recibió la impugnación del PRI respecto del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó la suspensión del spot, en el que se consideraron posibles elementos que constituyen violencia política de género.