Rafael Núñez no es prófugo, dice Carrasco Altamirano
El secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano afirmó en rueda de prensa que el presidente municipal de San Martín Texmelucan, Rafael Núñez Ramírez, no está prófugo de la justicia y que el cateo que se realizó en las instalaciones de la presidencia tuvo como objetivo recabar información sobre la forma de contratación de los policías y la nómina de pago de los mismos.
Explicó que en los últimos días se han reunido con Rafael Núñez, para abordar temas relacionados con las problemáticas de este municipio, destacó que incluso minutos antes de la rueda de prensa que ofreció se había reunido con él y mantienen “permanente comunicación”.
Carrasco dijo que durante el cateo se buscó conocer quiénes están detrás de la contratación de los policías de este municipio, que se encuentran detenidos e investigados por el delito de usurpación de funciones, toda vez que no cuenta con la documentación necesaria para desempeñarse como agentes policiacos ni estaban dados de alta en plataformas nacionales.
Dicha información se integrará a las carpetas de investigación que sigue la Fiscalía General del Estado, sobre este caso que, recordó está relacionado con la alta incidencia delictiva y nivel de violencia en las últimas semanas, toda vez que, información recabada por la Secretaría de Seguridad Pública del estado y la Policía Federal les permitió identificar que los policías podrían estar relacionados con los hechos delictivos, por lo que se hizo el operativo para tomar el control del municipio. l 27 de enero de 2018 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Fiscal de la Federación”, a través del cual, entre otros se incluyeron las figuras del juicio de resolución exclusiva de fondo, así como el recurso de revocación exclusivo de fondo.
En atención a la necesidad de continuar implementando medidas que permitan simplificar el juicio contencioso administrativo y garantizar el principio de tutela judicial efectiva, el 8 de septiembre de 2016, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dio a conocer la “Iniciativa con proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” (LFPCA), mediante la cual propuso adicionar un nuevo proceso jurisdiccional denominado “juicio de resolución exclusiva de fondo”, el cual analizaremos en las siguientes líneas.
El nuevo procedimiento jurisdiccional constituye una continuidad en la modernización de nuestro sistema jurídico, el cual, desde el 2008 ha sufrido diversos cambios tendientes a implementar una efectiva impartición de justicia a favor de los gobernados, mediante la instauración de los juicios orales en diversas materias.
Al respecto, nuestros legisladores en ese mismo 2008 propusieron la denominada “Reforma Penal”, misma que en gran medida respondía a la necesidad de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal en México, tanto en la procuración como en la impartición de justicia.
Así, en las exposiciones de motivos de las iniciativas de reforma presentadas ante el Congreso de la Unión se especificaba que la implementación de un nuevo sistema judicial, basado en la oralidad, propugnaba por la introducción de elementos como la transparencia y rapidez en la toma de decisiones. Lo anterior, pues a través de las audiencias que fueran fijadas, los juzgadores escucharán y resolverán solicitudes de las partes con mayor prontitud e incluso podrían administrar e proceso, adaptando para ello los plazos a las necesidades de cada juicio, con el objetivo de hacerlo más expedito y menos costoso. Además, se señaló que un beneficio derivado de la proximidad del juzgador con las partes sería reducir el riesgo del llamado “error judicial”, pues en un sistema de audiencias la información que aporta una parte puede ser debatida por la otra de manera inmediata, haciéndole ver al juzgador las inconsistencias de las mismas. En ese sentido, por cuanto toca a la materia administrativa, nuestros legisladores han propuesto y realizado diversas reformas a la LFPCA tendentes a la introducción de procedimientos que permitan hacer más eficiente y efectiva la impartición de justicia a los gobernados. Conforme a la reforma efectuada en la LFPCA, se creó una modalidad opcional de juicio-juicio de resolución exclusiva de fondo-, mediante la cual se pretende que se analicen únicamente aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, sin que se puedan alegar aspectos formales, con la finalidad de abreviar los tiempos de definición de la situación controvertida. Según se desprende de la exposición de motivos de la reforma, la misma responde precisamente a los objetivos y metas establecidas en materia de justicia cotidiana, donde se impone la obligación a las autoridades de privilegiar la resolución de fondo de las controversias para dejar de lado aspectos formales.