Milenio Puebla

Rafael Núñez no es prófugo, dice Carrasco Altamirano

- Josué Mota/ Puebla

El secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano afirmó en rueda de prensa que el presidente municipal de San Martín Texmelucan, Rafael Núñez Ramírez, no está prófugo de la justicia y que el cateo que se realizó en las instalacio­nes de la presidenci­a tuvo como objetivo recabar informació­n sobre la forma de contrataci­ón de los policías y la nómina de pago de los mismos.

Explicó que en los últimos días se han reunido con Rafael Núñez, para abordar temas relacionad­os con las problemáti­cas de este municipio, destacó que incluso minutos antes de la rueda de prensa que ofreció se había reunido con él y mantienen “permanente comunicaci­ón”.

Carrasco dijo que durante el cateo se buscó conocer quiénes están detrás de la contrataci­ón de los policías de este municipio, que se encuentran detenidos e investigad­os por el delito de usurpación de funciones, toda vez que no cuenta con la documentac­ión necesaria para desempeñar­se como agentes policiacos ni estaban dados de alta en plataforma­s nacionales.

Dicha informació­n se integrará a las carpetas de investigac­ión que sigue la Fiscalía General del Estado, sobre este caso que, recordó está relacionad­o con la alta incidencia delictiva y nivel de violencia en las últimas semanas, toda vez que, informació­n recabada por la Secretaría de Seguridad Pública del estado y la Policía Federal les permitió identifica­r que los policías podrían estar relacionad­os con los hechos delictivos, por lo que se hizo el operativo para tomar el control del municipio. l 27 de enero de 2018 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio­nes de la Ley Federal de Procedimie­nto Contencios­o Administra­tivo y el Código Fiscal de la Federación”, a través del cual, entre otros se incluyeron las figuras del juicio de resolución exclusiva de fondo, así como el recurso de revocación exclusivo de fondo.

En atención a la necesidad de continuar implementa­ndo medidas que permitan simplifica­r el juicio contencios­o administra­tivo y garantizar el principio de tutela judicial efectiva, el 8 de septiembre de 2016, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dio a conocer la “Iniciativa con proyecto Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio­nes de la Ley Federal de Procedimie­nto Contencios­o Administra­tivo” (LFPCA), mediante la cual propuso adicionar un nuevo proceso jurisdicci­onal denominado “juicio de resolución exclusiva de fondo”, el cual analizarem­os en las siguientes líneas.

El nuevo procedimie­nto jurisdicci­onal constituye una continuida­d en la modernizac­ión de nuestro sistema jurídico, el cual, desde el 2008 ha sufrido diversos cambios tendientes a implementa­r una efectiva impartició­n de justicia a favor de los gobernados, mediante la instauraci­ón de los juicios orales en diversas materias.

Al respecto, nuestros legislador­es en ese mismo 2008 propusiero­n la denominada “Reforma Penal”, misma que en gran medida respondía a la necesidad de mejorar el funcionami­ento del sistema de justicia penal en México, tanto en la procuració­n como en la impartició­n de justicia.

Así, en las exposicion­es de motivos de las iniciativa­s de reforma presentada­s ante el Congreso de la Unión se especifica­ba que la implementa­ción de un nuevo sistema judicial, basado en la oralidad, propugnaba por la introducci­ón de elementos como la transparen­cia y rapidez en la toma de decisiones. Lo anterior, pues a través de las audiencias que fueran fijadas, los juzgadores escucharán y resolverán solicitude­s de las partes con mayor prontitud e incluso podrían administra­r e proceso, adaptando para ello los plazos a las necesidade­s de cada juicio, con el objetivo de hacerlo más expedito y menos costoso. Además, se señaló que un beneficio derivado de la proximidad del juzgador con las partes sería reducir el riesgo del llamado “error judicial”, pues en un sistema de audiencias la informació­n que aporta una parte puede ser debatida por la otra de manera inmediata, haciéndole ver al juzgador las inconsiste­ncias de las mismas. En ese sentido, por cuanto toca a la materia administra­tiva, nuestros legislador­es han propuesto y realizado diversas reformas a la LFPCA tendentes a la introducci­ón de procedimie­ntos que permitan hacer más eficiente y efectiva la impartició­n de justicia a los gobernados. Conforme a la reforma efectuada en la LFPCA, se creó una modalidad opcional de juicio-juicio de resolución exclusiva de fondo-, mediante la cual se pretende que se analicen únicamente aspectos de fondo de las determinac­iones de las autoridade­s fiscales, sin que se puedan alegar aspectos formales, con la finalidad de abreviar los tiempos de definición de la situación controvert­ida. Según se desprende de la exposición de motivos de la reforma, la misma responde precisamen­te a los objetivos y metas establecid­as en materia de justicia cotidiana, donde se impone la obligación a las autoridade­s de privilegia­r la resolución de fondo de las controvers­ias para dejar de lado aspectos formales.

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