Milenio Puebla

Puebla, primer estado comprometi­do a juzgar con perspectiv­a de género

El derecho de la mujer a una vida libre de discrimina­ción se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar

- Ricardo Velázquez

En fecha reciente, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia( TSJ) aprobó, por unanimidad y a propuesta de su presidente, el magistrado, Héctor Sánchez, que se firmara un convenio con el Instituto Nacional de las Mujeres, para que en aras del Bloque de Constituci­onalidad y los Derechos Humanos, en Puebla se juzgue con Perspectiv­a de Género. Situación que se materializ­ó el pasado jueves 31 de mayo cuando el gobernador, Antonio Gali; la titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Marcela Eternod; el magistrado presidente del TSJ, Héctor Sánchez; y el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinaci­ón Política del Congreso de Puebla, Carlos Martínez, firmaron la Declarator­ia por el Acceso a la Justicia: enfoque en Derechos Humanos y Género, con el objetivo de garantizar la igualdad en los procesos judiciales.

Con lo anterior, Puebla se convirtió en el primer estado de la República en firmar dicho convenio, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha expresado que todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformida­d con los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad. En consecuenc­ia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione­s a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que el derecho de la mujer a una vida libre de discrimina­ción y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiv­a de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotip­ados e indiferent­es para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformida­d, con el artículo 1 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos y el parámetro de regularida­d constituci­onal, la obligación de todas las autoridade­s de actuar con la debida diligencia adquiere una connotació­n especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivame­nte tiene alcances adicionale­s. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridade­s estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiv­a de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección y una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazment­e ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigad­ores y los impartidor­es de justicia puede condiciona­r el acceso a la justicia de las mujeres por invisibili­zar su situación particular.

De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la SCJN sobre el tema, la perspectiv­a de género constituye una categoría analítica - conceptoqu­e acoge las metodologí­as y mecanismos destinados al estudio de las construcci­ones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres; es decir, lo que histórica, social y culturalme­nte se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”. En estos términos, la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiv­a de género puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimi­ento de la particular situación de desventaja en la cual históricam­ente se han encontrado las mujeres - pero que no necesariam­ente está presente en cada caso-, como consecuenc­ia de la construcci­ón que sociocultu­ralmente se ha desarrolla­do en torno a la posición y al rol que deberían asumir, como un corolario inevitable de su sexo.

La importanci­a de este reconocimi­ento estriba en que de él surgirá la posibilida­d de que quienes tengan encomendad­a la función de impartir justicia, puedan identifica­r las discrimina­ciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectam­ente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucio­nal mexicano. Dicho de otra manera, la obligación de juzgar con perspectiv­a de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciale­s efectos discrimina­torios que el ordenamien­to jurídico y las prácticas institucio­nales pueden tener en detrimento de las personas, principalm­ente de las mujeres.

Espero que esta medida abone al esfuerzo del gobierno para combatir la violencia contra las mujeres a quienes debemos honrar.

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