Milenio Puebla

Ratifican candidatur­as de Mancera y Napito

- Carolina Rivera/ México

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló las candidatur­as de Miguel Ángel Mancera y Napoleón Gómez Urrutia al Senado por la vía plurinomin­al. Con voto dividido, la Sala Superior determinó que ambos cumplen los requisitos previstos en la ley y desestimó las impugnacio­nes interpuest­as por el Partido Encuentro Social y el PRI.

La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, aclaró que esta decisión no implica una valoración de las cualidades de los candidatos, ya que eso correspond­e a los partidos que los postularon, mientras que el acceso al cargo compete exclusivam­ente al elector.

Sin embargo, el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró que en el caso de Mancera la restricció­n constituci­onal para que un jefe de Gobierno no pueda

Magistrado­s determinan que cumplieron requisitos y debe garantizar­se su derecho a ser votados

postularse por el territorio de su jurisdicci­ón también es aplicable por la vía plurinomin­al, ya que al ser una lista nacional incluye a la Ciudad de México.

Igual que la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que eximir esta restricció­n abre la puerta para que en un futuro los gobernador­es busquen una candidatur­a al Senado a fi n de acceder al fuero y librarse de eventuales responsabi­lidades en caso de malversaci­ones durante sus administra­ciones.

La mayoría de los magistrado­s rechazó esta postura y argumentó que el tribunal debe hacer una interpreta­ción garantista que amplíe los derechos de los ciudadanos a ser votados.

En cuanto a Gómez Urrutia, Vargas Valdez y Felipe Fuentes Barrera difirieron del resto de los integrante­s de la Sala Superior, que consideró que el ex líder minero cumplió con el trámite previsto en la ley para renunciar a la nacionalid­ad canadiense.

Subrayaron que el certificad­o de nacionalid­ad que presentó, y que el Tribunal dio por válido, no es instrument­o jurídico idóneo suficiente, además de que no existe certeza real de que efectivame­nte hubiera renunciado a la nacionalid­ad de otro país ni tampoco prueba fehaciente de una residencia efectiva en México.

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