Ratifican candidaturas de Mancera y Napito
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló las candidaturas de Miguel Ángel Mancera y Napoleón Gómez Urrutia al Senado por la vía plurinominal. Con voto dividido, la Sala Superior determinó que ambos cumplen los requisitos previstos en la ley y desestimó las impugnaciones interpuestas por el Partido Encuentro Social y el PRI.
La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, aclaró que esta decisión no implica una valoración de las cualidades de los candidatos, ya que eso corresponde a los partidos que los postularon, mientras que el acceso al cargo compete exclusivamente al elector.
Sin embargo, el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró que en el caso de Mancera la restricción constitucional para que un jefe de Gobierno no pueda
Magistrados determinan que cumplieron requisitos y debe garantizarse su derecho a ser votados
postularse por el territorio de su jurisdicción también es aplicable por la vía plurinominal, ya que al ser una lista nacional incluye a la Ciudad de México.
Igual que la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que eximir esta restricción abre la puerta para que en un futuro los gobernadores busquen una candidatura al Senado a fi n de acceder al fuero y librarse de eventuales responsabilidades en caso de malversaciones durante sus administraciones.
La mayoría de los magistrados rechazó esta postura y argumentó que el tribunal debe hacer una interpretación garantista que amplíe los derechos de los ciudadanos a ser votados.
En cuanto a Gómez Urrutia, Vargas Valdez y Felipe Fuentes Barrera difirieron del resto de los integrantes de la Sala Superior, que consideró que el ex líder minero cumplió con el trámite previsto en la ley para renunciar a la nacionalidad canadiense.
Subrayaron que el certificado de nacionalidad que presentó, y que el Tribunal dio por válido, no es instrumento jurídico idóneo suficiente, además de que no existe certeza real de que efectivamente hubiera renunciado a la nacionalidad de otro país ni tampoco prueba fehaciente de una residencia efectiva en México.