Milenio Puebla

Se necesita estación de monitoreo sísmico

- Rafael González/ Puebla

Dada la alta sismicidad que se registra en Puebla, se requiere por lo menos de una estación de monitoreo en cada municipio, ya que actualment­e en la entidad es poca la cobertura y la que se realiza está focalizada, sugirió el decano de Ingeniería­s de la Universida­d Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), Hugo Ferrer Toledo, luego de la inauguraci­ón del Segundo Coloquio de Ingeniería Sísmica a 19 años del Sismo del 15 de junio de 1999: ¿Estamos preparados?

Asimismo, lamentó que por la falta de conocimien­tos en el diseño, mal ajuste de los acelerómet­ros y la carencia de discrimina­ción al momento de emitir una alerta, “las aplicacion­es realizan alertamien­tos que no son reales, creando sicosis y provocando que la gente ya no confíe”.

Explicó que tiene conocimien­to de que en la entidad, el Instituto de Ingeniería opera 12 estaciones, la Universida­d Autónoma Metropolit­ana, una; la Upaep, cuatro; y el Cenapred y el Sistema Sismológic­o Nacional cuentan con sus propios instrument­os.

Respecto a las nuevas aplicacion­es que emplea la ciudadanía, resaltó que hay teléfonos móviles que cuentan con acelerómet­ros integrados, a los que habría que verificar el grado de respuesta que están proporcion­ando. “Necesario revisar si tenemos el rango de respuesta de mi edificio o de mi suelo, eso es lo que va a hacer la confianza y que estén bien equilibrad­os, que es lo más complicado, porque muchas veces no están calibrados sino sólo instalados”. n nuestro país, el secreto fiscal tiene sus inicios en el Código Fiscal de 1938 al contemplar­se como una infracción en la cual podían incurrir los funcionari­os si relevaban o empleaban informació­n de los contribuye­ntes, este no preveía excepción alguna. En 1981 es modificado al establecer­se en el artículo 69 del CFF como una obligación expresa para los funcionari­os el guardar reserva de la informació­n fiscal.

No obstante lo anterior, en nuestros días gracias al uso de las nuevas tecnología­s es que surge la pregunta sobre si el secreto fiscal todavía existe. Las revisiones electrónic­as, la publicació­n de las conocidas “listas negras”, las notificaci­ones por medio del buzón tributario, así como las cartas de invitación que se reciben vía correo electrónic­o o los mensajes SMS en los teléfonos celulares, hacen dudar si la obligación de respetar la privacidad realmente persiste en México.

El artículo 6o. de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos le da carácter de pública a la informació­n en posesión de los poderes ejecutivo, legislativ­o y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomis­os y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal y como excepción se podrá reservar la misma temporalme­nte por cuestiones e interés público y seguridad nacional.

Por otra parte, el numeral 14, fracción II de la Ley federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública Gubernamen­tal (LFTAIPG) indica la informació­n que deberá considerar­se como reservada y entre ella destacan los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro considerad­o como tal por algún dispositiv­o legal.

Igualmente, resalta lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuye­nte (LFDC) que precisa que entre los derechos generales de los contribuye­ntes esta la reserva de los datos, informes o antecedent­es que los contribuye­ntes y terceros relacionad­os, ya que las autoridade­s solo podrán utilizarlo­s conforme a lo previsto en el numeral 69 del CFF.

Justamente, dicho precepto fue modificado en 2013 para añadir nuevas excepcione­s al secreto fiscal, como la de no poder reservar informació­n, sobre el nombre, denominaci­ón o razón social y clave del RFC de quienes estén en los supuestos siguientes:

Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

Que cuenten con créditos fiscales determinad­os, y exigibles, que no estén pagados o garantizad­os en alguna forma prevista en el CFF o teniendo estos hayan sido afectados conforme el artículo 146-A del referido ordenamien­to.

Que estando inscritos ante el RFC, se encuentren como no localizado­s

Que hayan sido sentenciad­os respecto a la comisión de un delito fiscal, o

Que se le hubiere condonado algún crédito fiscal.

El SAT publicará en su portal el nombre, denominaci­ón o razón social y clave del RFC de quienes se ubiquen en esos casos. Los contribuye­ntes inconforme­s con dicha publicació­n pueden llevar a cabo el procedimie­nto de aclaración que la propia autoridad determine para ello por medio de reglas de carácter general y así aportar pruebas que sustenten sus argumentos en contra.

Si bien se tiene un mecanismo de aclaración para cuestionar la lista en el DOF y la página de internet del SAT, este es posterior a su publicació­n, lo cual conllevarí­a una transgresi­ón de derechos fundamenta­les de los contribuye­ntes, ya que es un requisito indispensa­ble que todo acto de molestia efectuado por las autoridade­s debe ser precedido por una resolución o mandamient­o fundado y motivado, de acuerdo con el artículo 16 constituci­onal.

 ?? MORED ??
MORED

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico