Se necesita estación de monitoreo sísmico
Dada la alta sismicidad que se registra en Puebla, se requiere por lo menos de una estación de monitoreo en cada municipio, ya que actualmente en la entidad es poca la cobertura y la que se realiza está focalizada, sugirió el decano de Ingenierías de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), Hugo Ferrer Toledo, luego de la inauguración del Segundo Coloquio de Ingeniería Sísmica a 19 años del Sismo del 15 de junio de 1999: ¿Estamos preparados?
Asimismo, lamentó que por la falta de conocimientos en el diseño, mal ajuste de los acelerómetros y la carencia de discriminación al momento de emitir una alerta, “las aplicaciones realizan alertamientos que no son reales, creando sicosis y provocando que la gente ya no confíe”.
Explicó que tiene conocimiento de que en la entidad, el Instituto de Ingeniería opera 12 estaciones, la Universidad Autónoma Metropolitana, una; la Upaep, cuatro; y el Cenapred y el Sistema Sismológico Nacional cuentan con sus propios instrumentos.
Respecto a las nuevas aplicaciones que emplea la ciudadanía, resaltó que hay teléfonos móviles que cuentan con acelerómetros integrados, a los que habría que verificar el grado de respuesta que están proporcionando. “Necesario revisar si tenemos el rango de respuesta de mi edificio o de mi suelo, eso es lo que va a hacer la confianza y que estén bien equilibrados, que es lo más complicado, porque muchas veces no están calibrados sino sólo instalados”. n nuestro país, el secreto fiscal tiene sus inicios en el Código Fiscal de 1938 al contemplarse como una infracción en la cual podían incurrir los funcionarios si relevaban o empleaban información de los contribuyentes, este no preveía excepción alguna. En 1981 es modificado al establecerse en el artículo 69 del CFF como una obligación expresa para los funcionarios el guardar reserva de la información fiscal.
No obstante lo anterior, en nuestros días gracias al uso de las nuevas tecnologías es que surge la pregunta sobre si el secreto fiscal todavía existe. Las revisiones electrónicas, la publicación de las conocidas “listas negras”, las notificaciones por medio del buzón tributario, así como las cartas de invitación que se reciben vía correo electrónico o los mensajes SMS en los teléfonos celulares, hacen dudar si la obligación de respetar la privacidad realmente persiste en México.
El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da carácter de pública a la información en posesión de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal y como excepción se podrá reservar la misma temporalmente por cuestiones e interés público y seguridad nacional.
Por otra parte, el numeral 14, fracción II de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) indica la información que deberá considerarse como reservada y entre ella destacan los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro considerado como tal por algún dispositivo legal.
Igualmente, resalta lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) que precisa que entre los derechos generales de los contribuyentes esta la reserva de los datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros relacionados, ya que las autoridades solo podrán utilizarlos conforme a lo previsto en el numeral 69 del CFF.
Justamente, dicho precepto fue modificado en 2013 para añadir nuevas excepciones al secreto fiscal, como la de no poder reservar información, sobre el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quienes estén en los supuestos siguientes:
Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
Que cuenten con créditos fiscales determinados, y exigibles, que no estén pagados o garantizados en alguna forma prevista en el CFF o teniendo estos hayan sido afectados conforme el artículo 146-A del referido ordenamiento.
Que estando inscritos ante el RFC, se encuentren como no localizados
Que hayan sido sentenciados respecto a la comisión de un delito fiscal, o
Que se le hubiere condonado algún crédito fiscal.
El SAT publicará en su portal el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quienes se ubiquen en esos casos. Los contribuyentes inconformes con dicha publicación pueden llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la propia autoridad determine para ello por medio de reglas de carácter general y así aportar pruebas que sustenten sus argumentos en contra.
Si bien se tiene un mecanismo de aclaración para cuestionar la lista en el DOF y la página de internet del SAT, este es posterior a su publicación, lo cual conllevaría una transgresión de derechos fundamentales de los contribuyentes, ya que es un requisito indispensable que todo acto de molestia efectuado por las autoridades debe ser precedido por una resolución o mandamiento fundado y motivado, de acuerdo con el artículo 16 constitucional.